DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 70824
30 DE OCT 2002

TEMA : Retención en la Fuente
DESCRIPTOR: Laborales
FUENTES
FORMALES : Artículos 206 y 386 del Estatuto Tributario Articulo 140 de la ley 6 de 1992


PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de determinar el porcentaje fijo de retención en la fuente en los meses de Junio y Diciembre deben tenerse en cuenta los pagos efectuados en esos meses aunque correspondan a un mes anterior?

TESIS JURIDICA
Todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a Junio o Diciembre, meses en los cuales debe efectuarse el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente, salvo los que correspondan a cesantías o a intereses de cesantías, deben tenerse en cuenta, para determinar el porcentaje fijo de retención en la fuente. Los pagos efectuados en el mes del cálculo que correspondan a un mes anterior se tendrán en cuenta para el cálculo del próximo periodo.

INTERPRETACION JURIDICA
Establece el articulo 386 del Estatuto Tributario: “Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo.

El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías." (Resalto)

La expresión resaltada "abono en cuenta" fue derogada expresamente por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, lo cual implica que para efectos de la determinación del porcentaje fijo de retención aplicable durante los seis meses siguientes, solamente se tienen en cuentas los pagos efectivamente realizados. En consecuencia los valores correspondientes a los meses anteriores que sean pagados en el mes en el cual se efectúa el cálculo no se tienen en cuenta para establecer el porcentaje fijo de ese período, pero si formarán parte de la base para el cálculo del porcentaje fijo que deba realizarse para el próximo período.

CTOR/LCFR