DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 70833
30 OCT 2002


TEMA Impuesto para preservar la seguridad democrática

DESCRIPTORES IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA - BASE GRAVABLE

FUENTES FORMALES Decreto 1838 de 2002 Decreto 1949 de 2002

PROBLEMA JURIDICO:
El patrimonio que ha sido incorrectamente determinado en la declaración de Renta y Complementarios por el año 2001, obliga al contribuyente a la declaración y pago del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática?

TESIS JURIDICA:
El patrimonio contenido en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del contribuyente por el año gravable 2001, obliga a la declaración y pago del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática1 si se configura el supuesto de hecho previsto en la disposición legal que lo creó.

INTERPRETACION JURIDICA:
El sistema de autoliquidación en las declaraciones fiscales, conlleva el imperio de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias presentadas por el obligado, las cuales no pueden ser desconocidas ni modificadas sino mediante los procedimientos previstos legalmente para llevar a cabo su corrección voluntaria o su modificación oficial, una vez agotado el trámite respectivo

En relación con las inconsistencias a corregir, sea de manera voluntaria, provocada o por determinación oficial, siempre debe tenerse presente que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija sino aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la nación, lo que en últimas responde a la realidad económica del contribuyente, que debe contar con el respectivo respaldo probatorio.

En esta forma, si la corrección voluntaria implica disminución del patrimonio declarado corresponderá al interesado, cuando la Administración lo requiera, acreditar los hechos que generaron dicha corrección; asimismo el ente oficial deberá fundamentar y presentar el acervo probatorio que le lleve a modificar las liquidaciones privadas y en éstas el patrimonio.

Ahora bien, el Decreto 1838 de 2002 que creó el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, en concordancia con el artículo 1º del decreto 1885 de 2002, establece que serán sujetos pasivos del tributo de emergencia las personas naturales que por tener un patrimonio bruto superior a $169.500.000 a diciembre 31 de 2001, estaban obligadas a declarar renta, excluyendo a quienes estaban sujetos a tal obligación solo por sobrepasar el tope de ingresos.

Por tanto la modificación del patrimonio mediante corrección de la declaración correspondiente debidamente soportada por el contribuyente cuando lo Administración Tributaria lo exija, debe tenerse en cuenta para todos los efectos, advirtiendo que, conforme se indicó como respuesta a la pregunta N0 41 del Concepto General N0 0005 de 2002, "Las correcciones a las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año 2001 serán objeto de fiscalización por parte de la Administración Tributaria con el fin de verificar la procedencia de la Corrección, y en especial la disminución de patrimonial que se origine con la corrección."

Resta precisarle, por cuanto tiene íntima relación con el tema objeto de su consulta, que el artículo 8º del Estatuto Tributario prescribe:

"Artículo 8 Los cónyuges se gravan en forma individual Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso."

JGB/EYPH