DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 117
6 de septiembre de 2002

DESCRIPTORES DOCUMENTOS SOPORTE VISTOS BUENOS -APREHENSION 
FUENTES FORMALES 
DECRETO 2685 DE 1999, arts.115, 116, 129,132, 228, 502 y 509.121, 122, 128,

PROBLEMA JURIDICO

Qué efectos jurídicos tiene la falta del visto bueno del ministerio de salud cuando la mercancía está sujeta a dicho requisito para su importación?

TESIS JURIDICA

La falta del visto bueno que debe otorgar el Ministerio de Salud a una mercancía cuya importación está sometida a este requisito previo, da lugar a que no se acepte la declaración de importación o, a que no se conceda la autorización de levante y eventualmente, a que se de por terminado el proceso de importación y se envíe la declaración con los documentos soporte a la dependencia competente para que profiera el correspondiente requerimiento especial aduanero.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco años contados a partir de dicha fecha, el original de algunos documentos que determina como soporte de tal declaración y, entre los cuales señala en el literal e) el “certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar a ello. Dispone además que deberá ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

A su vez, el artículo 122 ibídem señala en el literal e) como una de las causales para no aceptar la declaración de Importación,

“ Cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no está amparada con los documentos soporte a que hace referencia el artículo 121 del presente Decreto, según corresponda”.

Cuando la declaración de importación no se acepta, la mercancía no puede ser despachada, esto es, no puede ser sometida a ningún régimen y si se vence el término de dos meses contados a partir de la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional sin que se hubiere obtenido el levante o sin que se hubiere reembarcado operará el abandono legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto 2685 citado.

Si la declaración fue aceptada y al practicar la inspección aduanera física o documental se establece la falta de alguno de los documentos soporte o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentran vigentes al momento de la presentación y aceptación de la Declaración, el declarante dispone de 5 días para acreditarlos en debida forma, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

Si el declarante deja vencer este término y no presenta en debida forma el documento soporte que le falta, cuando dicho documento constituye una restricción legal o administrativa como en el caso analizado, el visto bueno del Ministerio de Salud, se da por terminado el proceso de importación y la declaración con los documentos soporte se envía a la dependencia competente para que se profiera el correspondiente Requerimiento Especial Aduanero, según lo previsto en el articulo 129 del Decreto 2685 de 1999.

En este evento consideramos que el requerimiento especial aduanero que corresponde es el de definición de la situación jurídica de la mercancía porque se termina el proceso de importación y la mercancía no está amparada por la declaración como quiera que la presentada y aceptada no tiene levante y en consecuencia no produce efectos, al tenor de lo preceptuado en las siguientes disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999:

Articulo 132 “Declaraciones que no producen efecto.
No producirá efecto alguno la Declaración de Importación cuando:
a) No se haga constar en ella la autorización de levante de la mercancía;
b) 

Artículo 502. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Numeral 1 modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001, “1. En el régimen de importación.
....
1.6 Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Declaración de Importación, “

Es importante resaltar que el artículo 129 se refiere a la procedencia del levante con posterioridad al requerimiento especial aduanero, en el primer inciso relaciona los eventos en los cuales si se vence el término señalado en el 128, se da por terminado el proceso de importación y se profiere requerimiento. No obstante, el inciso segundo que es el que concluye en la procedencia del levante, se refiere expresamente a los requerimientos “en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor”, si el declarante corrige y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos.

Es obvio que cuando se trate del evento planteado, o sea el previsto en el numeral 9 del articulo 128, cuando falta un documento soporte no se va a formular un requerimiento para proponer una liquidación de corrección, y menos una de revisión de valor, por eso la diferencia entre los dos incisos del citado artículo 129. El primero solo se refiere a formular el requerimiento conforme al artículo 509 que es precisamente el que consagra el término para proferirlo, de tal manera que solo cuando los requerimientos sean de los previstos en el inciso segundo es cuando procede el levante con posterioridad a su notificación. en los demás casos, por ejemplo cuando el requerimiento es para “definir la situación jurídica de la mercancía cuando se configura una causal de aprehensión” (art. 507), no puede proceder el levante según los términos del inciso segundo del articulo 129 ibídem.

Además, como quiera que el documento soporte que analizamos es un visto bueno del Ministerio de Salud constituye también una restricción legal y la falta de este requisito no puede subsanarse ni si quiera con la legalización y el pago del rescate porque el legislador ha sido particularmente estricto frente a su cumplimiento como puede entenderse de lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 228 del Decreto 2685 de 1999:

“No procederá la Declaración de Legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.

En consecuencia, es forzoso concluir que tratándose de la falta de un documento soporte que constituye a su vez una restricción legal o administrativa la mercancía se aprehende y su levante solo procede en el caso que el declarante logre acreditar su cumplimiento.


PROBLEMA JURIDICO DOS.
Procede la aprehensión de la mercancía a la luz del concepto jurídico # 095 de 1996 cuya nulidad fue denegada según Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado?

TESIS JURIDICA
Si procede la aprehensión de la mercancía a la luz del concepto jurídico # 095 de 1996 cuya nulidad fue denegada según Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado y conforme a las causales establecidas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

INTERPRETACIÓN JURIDICA.
En el concepto jurídico # 95 de 1996 se estableció que el levante otorgado a las declaraciones de importación puede ser cancelado porque constituye una simple autorización cuya vigencia está sometida a la satisfacción continua de los requisitos que sirvieron de base para su expedición.

Como bien lo anota la consultante, el citado concepto fue demandado en Acción de Nulidad pero el Consejo de Estado denegó las súplicas de la demanda. Si bien, todos los planteamientos de la Corporación están referidos a las normas contenidas en el Decreto 1909 de 1992, los conceptos a que alude por ejemplo, el levante, despacho, las facultades de fiscalización y control, la conservación de los documentos soporte no obstante la reforma, se conservan iguales en el Decreto 2685 de 1999 y por consiguiente, tiene plena vigencia el análisis y las conclusiones según las cuales, “el acto de levante está sometido a condición, esto es, a que no se haya incurrido en irregularidades dentro del proceso de importación, irregularidades estas que, como ya se vio, pueden detectarse no solo en dicho proceso, sino, posteriormente, en desarrollo de programas de fiscalización

Cabe advertir que la aprehensión solo puede darse por alguna de las causales que taxativamente señala el articulo 502 del Decreto 2685 de 1999 y que la dependencia administrativa a cuyo cargo esté la investigación, debe analizar cada caso de acuerdo a las circunstancias particulares que se presenten.

También se refirió la Sentencia a la consideración que hizo el concepto jurídico # 95 de 1996 relativa a que con la aprehensión de la mercancía se manifiesta la cancelación del acto de levante para concluir que no contraría la Carta Política en cuanto al derecho de defensa se refiere, porque frente a la declaratoria de decomiso la norma prevé la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

PROBLEMA JURIDICO TRES
Las mercancías importadas al amparo de un contrato Plan Vallejo deben obtener el visto bueno del Ministerio de Salud?

TESIS JURIDICA
Las mercancías importadas al amparo de un contrato Plan Vallejo si deben obtener el visto bueno del Ministerio de Salud cuando estén sometidas a este requisito previo.

INTERPRETACION JURIDICA.
La importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación —exportación es una modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de las consagradas en el literal g) del artículo 116 del Decreto 2685 de 1999, el cual en el último inciso dispone que,

“Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título”

A su vez, el Certificado de sanidad es un documento soporte de los contemplados en el articulo 121 del Decreto 2685 antes citado, para la declaración de importación que debe obtenerse antes de la presentación y aceptación de la respectiva declaración y conservarse por un periodo de cinco años a partir de dicha fecha. No consagra la legislación aduanera una disposición que permita eximir a las importaciones temporales del certificado de sanidad que debe presentarse como documento soporte de la respectiva declaración.

De otra parte, en atención a que la finalidad del visto bueno previo a la importación que debe otorgar el ministerio de salud a algunos productos de procedencia extranjera no es otro que la protección de la salud humana, el objetivo debe cumplirse independientemente del régimen aduanero al cual ha de someterse la mercancía.

JCOD/LERV