DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 118
5 de septiembre de 2002


Descriptores: Zonas Francas -

Fuentes Formales:
Decreto 2685 de 1999, artículos 122 , 399
Resolución 4240 de 2000, artículos 371
Decreto 2233 de 1996
Decreto 918 de 2001

PROBLEMA JURIDICO
Como debe diligenciarse la declaración de importación cuando se efectúan despachos fraccionados de mercancía amparada en un mismo documento de transporte, a diferentes personas, desde la zona franca al resto del territorio aduanero nacional?

TESIS
Cuando desde la zona franca se despache parte de la mercancía amparada con un solo documento de transporte, al resto del territorio aduanero nacional para diferentes importadores, debe cumplirse con lo indicado en el litera f) del artículo 122 del Decreto 2685 de 1999, esto es, que el usuario de la zona franca faculte al declarante y a su vez en la casilla del importador se debe indicar, al importador (comprador, tercera persona en el resto del territorio nacional) quien debe estar debidamente acreditado con las facturas correspondientes.

INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el Decreto 2233 de 1996 y Decreto 918 del 2001, la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios se regula para promover el comercio exterior, generar empleo y divisas y propender por el desarrollo industrial de las regiones donde funcionen, ofreciendo a sus usuarios las condiciones necesarias para que puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las zonas francas son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios destinados primordialmente a los mercados externos1, el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999 establece que tratándose del ingreso de mercancías de procedencia extranjera a zona franca, las mismas se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones.

Por lo anterior no se consagran términos de permanecía de la mercancía de procedencia extranjera en la zona franca y en general puede suceder que respecto de la mercancía amparada en un mismo documento de transporte se presenten varios eventos, a saber que sea enviada al exterior; que se envíe al resto del territorio aduanero nacional para quien la ingreso, o para diferentes compradores, o que permanezca en la zona, eventos para los cuales el documento de transporte juega diferentes papeles. Así por ejemplo para el evento por usted planteado, en el que la mercancía es enviada al exterior y se diligencia un nuevo documento de transporte, quedando el documento de transporte con el que ingreso a la zona solo como control de la operación para el usuario operador.

La legislación aduanera no desconoce las diversas situaciones comerciales que se pueden presentar respecto de la mercancía ingresada al amparo de un mismo documento de transporte a la zona franca.

Es así como, los artículos 399 y s.s. del Decreto 2685 de 1999, regulan lo referente a las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al resto del territorio aduanero nacional, indicando que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la Zona Franca se considera una importación.

Partiendo de tal consideración y con el fin de dar claridad a la inquietud planteada, nos permitimos hacer las siguientes precisiones respecto de la importación:

La legislación aduanera (artículo 118 del decreto 2685 de 1999), establece que el obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza, entendiéndose por importación lo definido en el artículo 1º del mismo de Decreto a saber: “...la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto” (negrilla fuera de texto)

De lo anterior se colige que el importador es la persona que introduce la mercancía al territorio aduanero nacional.

Por su parte, el literal f) del artículo 122 del Decreto 2685 de 1999 señala dentro de las causales para no aceptar la Declaración de Importación la siguiente: “Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente”

Como se observa, la norma transcrita hace referencia al “declarante” el cual como veremos puede ser diferente al importador, toda vez que el precitado artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 define al declarante como “....la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros...“, y para el efecto el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999 establece taxativamente las personas que pueden actuar directamente ante la DIAN en tal calidad, atendiendo a la naturaleza de los usuarios allí mencionados y el especial control que ejerce la DIAN sobre ellos. En los demás casos, a contrario sensu se debe actuar a través de una sociedad de intermediación aduanera, y para este evento se exige que el declarante coincida con el consignatario del documento de transporte o se acredite el endoso o mandato.

Ahora bien, para el diligenciamiento de la Declaración de Importación cuando se ingresa la mercancía desde la zona franca al resto del territorio nacional, el artículo 371 de la Resolución 4240 de 2000 exige, que en la casilla correspondiente al número de Manifiesto de Carga se coloque el número del Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca que autorice el usuario operador para la salida de las mercancías de la Zona con destino al resto del territorio aduanero nacional; en tanto que para la casilla correspondiente al número del documento de transporte establece:


a) Indicar el número del documento de transporte con que ingresó la mercancía a Zona Franca.
Para las operaciones de reempaque que impliquen el agrupamiento de mercancías amparadas en diferentes documentos de transporte, se diligenciará el número del documento de transporte que pertenezca al bien o bienes que predominen en la Declaración, sin perjuicio que los demás documentos de transporte de la mercancía sean incluidos en la casulla de descripción de la mercancía.

b) Cuando se trate de mercancías elaboradas o transformadas en Zona Franca, indicar el número del certificado de integración expedido por el Usuario Operador.”

De lo anterior se concluye que si bien al diligenciar la declaración de importación, debe indicarse el número del documento de transporte con que ingresó la mercancía a zona franca; teniendo en cuenta los fines que generaron la creación de estas zonas y la especial situación que se presenta allí con las mercancías de procedencia extranjera que ingresan a la zona al amparo de un sólo documento de transporte, cuando se despacha parte de ellas al resto del territorio aduanero nacional para diferentes importadores. Sí el declarante es diferente al importador, debe cumplirse con lo indicado en el literal f) del artículo 122 precitado, esto es, que el usuario de la zona franca a nombre de quien ingreso la mercancía, debe facultar al declarante mediante endoso, poder o mandato; y a su vez que en la casilla del importador se debe indicar el nombre del importador (comprador, tercera persona en el resto del territorio aduanero nacional) quien debe estar debidamente acreditado con las facturas correspondientes.

Lo anterior, no se refiere al endoso en propiedad del documento de transporte, toda vez que, sí bien es cierto que de conformidad con la legislación comercial, no es procedente el endoso parcial, debe tenerse en cuenta, que no es mediante las formas de endoso comercial que se faculta a una Sociedad de Intermediación Aduanera (declarante), para adelantar tramites de importación, exportación o transito de mercancías, sino mediante la figura del endoso aduanero, respecto del cual no existe restricción legal alguna para que sea parcial, esto es que se confiera a diferentes sociedades de intermediación aduanera.

Ahora bien, si el declarante es el mismo importador debe darse cumplimiento a lo indicado en el litera f) del artículo 122 del Decreto 2685 de 1999, coincidiendo la casilla del importador con el consignatario del documento de transporte. 

JCOD/JGC