DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 119
11 de septiembre de 2002

TEMA:
Importación temporal (Modificación)


PROBLEMA JURIDICO
¿ La modificación de una importación temporal de unos bienes que no generan pagos al exterior por ser aportes de capital a una empresa, requiere de la presentación de Licencia de Importación?

TESIS JURIDICA
La modificación de una importación temporal de unos bienes que no generan pagos al exterior por ser aportes de capital a una empresa, requiere de la presentación de Licencia Previa de Importación.

INTERPRETACION JURIDICA
Según el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1198 de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001, una de las causales de terminación de la importación temporal, es la importación ordinaria de la mercancía. 

Al respecto el articulo 150 ibídem establece que cuando en una importación ordinaria se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, debe modificarse en este aspecto la Declaración de Importación, antes del vencimiento del plazo y pagando la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a la cuotas insolutas.

Así mismo dispone que cuando se trate de cambiar la modalidad de importación temporal de corto plazo a ordinaria, los tributos se deberán liquidar con base en las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación.

Por su parte el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 establece que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de entre otros documentos, del Registro o Licencia de Importación que ampare la mercancía.

De las normas enunciadas se deduce que, cuando en una importación temporal se decida dejar en el país los bienes bajo la modalidad de importación ordinaria, por disposición expresa de la ley se requiere la modificación de la Declaración de importación temporal a ordinaria, antes del vencimiento del plazo otorgado por la DIAN para la respectiva importación temporal.

De las normas enunciadas se deduce claramente que la importación ordinaria debe cumplir con los requisitos establecidos para dicha modalidad, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 117 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

Así mismo y de conformidad con la normatividad aduanera, el importador deberá conservar los documentos señalados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, entre ellos, el Registro o Licencia de Importación que ampare los bienes importados.1I

En consecuencia, debe darse cumplimiento a los requisitos exigidos por la normatividad aduanera para la importación ordinaria, ya que el hecho de que las mercancías hayan ingresado temporalmente como aporte de capital a una empresa y por ello no generen giros al exterior, es completamente independiente, por cuanto para efectos cambiarios es el Ministerio de Comercio Exterior la autoridad competente para autorizar la licencia de importación no reembolsable. (Capítulo III, artículos 21 y 24 de la Resolución 1 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior)

Con base en lo anterior se concluye que, la modificación de una importación temporal de unos bienes que no generan pagos al exterior por ser aportes de capital a una empresa, sí requiere de la presentación de Licencia Previa de Importación.

JCOD/APA