DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 61873
24 de septiembre de 2002

TEMA: Gravamen a los movimientos financieros
DESCRIPTORES: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -

HECHO GENERADOR
FUENTES FORMALES
Estatuto Tributario, Artículo 871


PROBLEMA JURIDICO:
Se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros el abono en cuenta de un Certificado de Depósito de Ahorro a Término?

TESIS JURIDICA:
El Gravamen a los Movimientos Financieros se causa por el abono en cuenta por medio del cual se cancele el importe de los depósitos a término.

INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 871 del Estatuto Tributario señala el hecho generador del Gravamen .a los Movimientos Financieros, como la realización de operaciones financieras mediante las cuales se efectúe disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de- ahorro, en cuentas de depósito del Banco de la República, y el giro de cheques de gerencia.

El Parágrafo del artículo referido prescribe:

“Para los efectos del presente artículo, se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominación, incluidos los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas de crédito” y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta” (Subraya el Despacho)

De la parte transcrita se observa que el legislador no distinguió entre depósitos a término (CDT) y depósitos de ahorro a término (CDAT) y donde el legislador no distingue no es dable al interprete hacerlo (Artículo 27 del Código Civil). Las exenciones en materia de impuestos deben estar expresamente señaladas en la ley y no es posible dar aplicación a las mismas por analogía o extensión.

Tanto los certificados a término como los certificados de ahorro a término, de acuerdo con la definición de cada uno de ellos, corresponde al depósito de una cantidad de dinero en un establecimiento de crédito por un tiempo determinado a cambio del pago de un interés. Independientemente que el uno sea un título valor, que sean o no negociables, que provengan de un contrato bancario o de un simple ahorro, etc., la naturaleza de la operación financiera corresponde a un depósito a término, razón por la cual el abono en cuenta de su importe causa el Gravamen a los Movimientos Financieros por corresponder la operación del abono a un hecho generador del impuesto de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario.

JGB/LDCV