DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 61874
24 de septiembre de 2002

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: COSTOS
FUENTES FORMALES
Artículos 26 y 115 del Estatuto Tributario

PROBLEMA JURIDICO:
Qué impuestos pueden involucrarse en la determinación del costo de un bien que se enajena?

TESIS JURIDICA:

Salvo circunstancias especiales, para efectos fiscales los impuestos no pueden involucrarse en la determinación de los costos.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 26 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la base gravable del impuesto de renta, dice que de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de constituir un incremento neto en el patrimonio de su beneficiario, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos que ocurran, y en esta forma se establecen los ingresos netos obtenidos en un año o ejercicio. De éstos se restan los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta, se restan las deducciones realizadas, y así se obtiene la renta líquida del contribuyente. Todavía a esta renta se le restan las rentas calificadas como exentas, y sobre el resultado se determina el impuesto de renta a cargo.

Cuando la norma señala que se restan los costos imputables a los ingresos, está indicando que de los ingresos obtenidos en la venta de un bien se restan todas aquellas erogaciones que son incorporadas directamente al bien enajenado, como son, entre otras, el valor de adquisición del mismo bien enajenado o el de las materias primas e insumos que se involucraron en su producción. De lo anterior deriva, y es la generalidad, que para efectos fiscales los impuestos no pueden involucrarse en la determinación de los costos.

Por su parte, las deducciones son aquellos gastos que cumpliendo con los requisitos generales de necesidad, proporcionalidad y causalidad con la actividad productora de renta de que se trate, se detraen de la renta bruta y que por su naturaleza no pueden imputarse directamente al costo del bien comercializado, como son, entre otros, los gastos de administración, los arrendamientos, los pagos de servicios generales, etc., reiterando que para que puedan ser aceptados como deducciones deben reunir los requisitos de necesidad, proporcionalidad y causalidad con la actividad productora de renta y que no estén prohibidos por ley.

Tratándose de impuestos, el artículo 115 del Estatuto Tributario dispone:

“Son deducibles en su totalidad los impuestos de industria y comercio, predial, de vehículos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable, siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente.

La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.”

De manera que únicamente los impuestos mencionados taxativamente por la norma transcrita tienen incidencia en cuanto pueden solicitares como deducción en la depuración de la renta en los términos del artículo 26 citado inicialmente.

Siendo así, sin perjuicio del tratamiento en su condición de deducción en las condiciones anotadas, así como de los tributos a las importaciones y del impuesto sobre las ventas sobre las adquisiciones de bienes gravados que tienen incidencia en el costo cuando no proceden como impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, es la generalidad, que los impuestos no pueden involucrarse en la determinación del costo de los bienes movibles enajenados.

Problema No. 2

TEMA Gravamen a los movimientos financieros
DESCRIPTORES GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
FUENTES FORMALES Ley 633 de 2000.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:
Cuál es el objetivo del gravamen a los movimientos financieros?

TESIS JURIDICA:

El Gravamen a los Movimientos Financieros, se estableció mediante la Ley 633 de 2000 cuyo propósito fue equilibrar las cuentas fiscales, estabilizar el nivel de deuda pública, restablecer la credibilidad y permitir que la economía retomara la senda del crecimiento.

INTERPRETACION JURIDICA:

De acuerdo con la exposición de motivos presentada por el ejecutivo para el estudio de lo que sería la ley 633 de 2000, se consideró que, debido al creciente desequilibrio de las finanzas públicas y al debilitamiento gradual de la economía, factores que han incidido en el desplazamiento de la inversión privada, la pérdida de la competitividad internacional y el inusitado endeudamiento público, era necesario un plan de ajuste con el propósito de equilibrar las cuentas fiscales y reactivar la economía, razón por la cual puso a consideración del Congreso el estudio del proyecto de ley 072 de 2000 proponiendo una reestructuración a nuestro sistema tributario y tomando medidas de fondo que ayudaran al fortalecimiento de las finanzas de la Nación.

El Congreso de la República expidió la Ley 633 de 2000 adicionando el Libro Sexto al Estatuto Tributario, en el cual se establece el Gravamen a los Movimientos Financieros como un nuevo impuesto, el cual busca, junto con las demás normas den la reforma tributaria, solventar en forma inmediata parte de los recursos necesarios para disminuir el déficit fiscal y balancear el presupuesto de gastos de la Nación, con miras a lograr consolidar la situación fiscal del país.

La Ley mencionada, cuyo conocimiento general se presume, en los artículos 1 a 3 regula este impuesto, definiendo el hecho generador del mismo, su tarifa y base gravable, los sujetos pasivos y agentes de retención, y las exenciones. El hecho generador del tributo lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia. Explica la Ley que se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominación, incluidos lo débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas crédito” y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta. Advierte la Ley que en ningún caso el valor de este impuesto será deducible de la renta bruta d los contribuyentes.

Finalmente, respecto de su pregunta acerca de las exenciones tributarias concedidas a las editoriales y a la venta de libros, este Despacho mediante el concepto No. 12396 de febrero 20 de 2001 consideró los varios aspectos pertinentes, por lo cual se lo remito para su conocimiento, procurando así la unidad doctrinal confiada a esta Oficina.