DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto N° 062677

Septiembre 27 de 2002

 

 

 

Ref. : consulta radicada bajo numero 013758 del 21 de junio de 2002        

 

 

Cordial saludo Doctor Duarte:

 

En respuesta a su oficio radicado bajo el numero de la referencia, en el cual, con  relación a un contrato de mandato, solicita aclaraciones sobre el tratamiento fiscal de  las operaciones e ingresos percibidos por el mandatario tanto para el como para el mandante, me permito remitir para su conocimiento los siguientes conceptos, que contienen la doctrina oficial, expuesta por esta oficina sobre el tema: 091673 de 1998,  013968 de 1999 y 124494 de 2000.

 

De estos pronunciamientos, se concluye de manera general, que los valores  recaudados por una sociedad que actúa en nombre y representación de otra no  constituyen un ingreso extraordinario para la mandataria, donde los valores recaudados constituyen un ingreso para el comitente o mandante y a su vez el mandatario que actúa en su nombre y representación, recibe como ingresos las comisiones por el servicio prestado.       

 

Para cada uno de estos ingresos la Ley prevé los tratamientos tributarios de que dan cuenta los conceptos remitidos y la colateral responsabilidad a nivel tributario en su recaudo, declaración y pago. es importante precisar además, que cuando el extranjero  sin residencia ni domicilio en Colombia esta obligado a declarar en el país, el mandatario o agente exclusivo de negocios debe cumplir con el deber formal de  declarar, en el caso en que sea apoderado de este para presentar sus declaraciones  de renta o de ventas y cumplimiento con los demás deberes tributarios.

 

Por otra parte, los extranjeros sin residencia ni domicilio en el país no están obligados  a declarar cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere el caso, les hubiere sido  practicada (Nun 2 articulo 592 Estatuto Tributario).

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria