DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 62678 DE 2002
SEPTIEMBRE 27

 

SEÑORA

LIBIA CAÑAS DE BUSTAMANTE

CALLE 49 B Nº 76 A-73

MEDELLÍN

 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO NÚMERO 58959 DE 17-09-02.

 

Sea primero manifestarle, que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual escapa a la esfera de esta competencia, otorgar beneficios fiscales no consagrados en las normas.

No obstante lo anterior le comunico, que sobre el tema objeto de su escrito mediante el cual pide contemplar la posibilidad de que excluir de la base del cálculo del impuesto para preservar la seguridad democrática los bienes que se encuentran en “zonas de alto riesgo”, este despacho se pronunció mediante concepto general 0005 de septiembre 11 de 2002 , mediante el cual, en respuesta a la pregunta 9 al referirse a la posibilidad de descontarse del patrimonio liquido los bienes ubicados en zonas de conflicto se expresó:

“R. No. La Ley no contempla disminuciones diferentes a las expresamente relacionadas con el valor patrimonial neto de acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales y aportes obligatorios a fondos de pensiones a 31 de agosto de 2002; en consecuencia cualquier disminución del patrimonio debe corresponder a hechos reales y demostrables por el obligado cuando la administración lo requiera”.

Así mismo, en la respuesta a la pregunta N° 2° al referirse a la base para liquidar el impuesto se anota:

“R. La base para declarar y pagar este impuesto es el patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se presume que no es inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001”.

Respecto a la pregunta relacionada con la exoneración del impuesto predial, no nos pronunciaremos, toda vez que este despacho carece de facultad legal para el efecto, en cuanto esta se circunscribe, como se anotó, a absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas de carácter nacional, en los asuntos de competencia de la DIAN.

 

Para su conocimiento le remito copia del concepto 0005 de 2000 citado.

 

El jefe División de Normativa y Doctrina Jurídica,

Jaime Garzón Bacca.