IVA

Sujeto pasivo del IVA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 16586


1 de abril de 2003

 

 

Acerca de sus interrogantes, me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas número 003 de julio 12 de 2002, se precisa  que es sujeto pasivo económico del tributo, quien soporta o asume el impuesto y es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados. Además se indica que para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de "responsable" del tributo.

 

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas y en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

 

Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto.

 

Lo anterior indica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear.