IVA
Sujeto pasivo del IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 16586
1 de abril de 2003
Acerca de sus interrogantes,
me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las
Ventas número 003 de julio 12 de 2002, se precisa que es sujeto pasivo económico del tributo,
quien soporta o asume el impuesto y es la persona que adquiere bienes y/o
servicios gravados. Además se indica que para que el impuesto causado sea
efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación
intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de
"responsable" del tributo.
Los responsables del
impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que
legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar,
declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas y en caso de incumplimiento
de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.
Por lo anterior, si el
responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que
legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la
Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el
contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores
adeudados a título del impuesto.
Lo anterior indica
entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del
gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal
medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional,
ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con
independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas
puedan acarrear.