IVA
Causación y base
gravable en contratos celebrados antes de la vigencia de la ley
788/02.Contratos con entidades públicas.
Arrendamiento
de inmuebles, Arrendamiento con intermediación.
DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
016587
Bogotá,
D.C. abril 1 del 2003
En el escrito de la referencia se consulta sobre la causación del impuestos sobre las
ventas en contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia la Ley
788 de 2002 y cómo opera el IVA en los servicios de arrendamiento cuando existe
intermediación
Al respecto me
permito manifestarle que los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 522 de Marzo 7
de 2003 reglamentario de la Ley 788 de 2002 tratan los temas planteados así:
"ARTICULO
5. Causación y base gravable del Impuesto sobre las
Ventas (IVA) en contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia
de la Ley 788 de 2002. Los contratos de suministro o de
compra de bienes así como los de prestación de servicios, que hayan
quedado gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) por la Ley 788 de 2002 y
se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
misma, están sometidos al impuesto de conformidad con las normas sobre causación del gravamen establecidas en el Estatuto
Tributario desde el primer bimestre del año 2003. siendo
su base gravable el valor del pago o abono en cuenta en todos los casos en que
la Ley no haya previsto una base gravable especial." (Subrayo)
"ARTICULO
6. Contratos celebrados con entidades públicas Para la aplicación del régimen del impuesto sobre las ventas (IVA)
en los contratos sujetos al impuesto sobre las ventas por la Ley 788 de 2002
celebrados con entidades públicas o estatales, con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la misma, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo
78 de la Ley 633 de 2000. En consecuencia, el régimen del IVA bajo el cual se
celebraron se mantendrá hasta su terminación. A partir de la fecha de la
prórroga o modificación de dichos contratos, deberán aplicarse las disposiciones
vigentes del impuesto sobre las ventas (IVA)."
"ARTICULO
7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. A partir del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de
inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete
por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para
exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos
artísticos y culturales.
Son responsables de
este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y
pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas,
aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo
expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en
el presente decreto.
Cuando el servicio
gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un
responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el
mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el literal
e) del artículo 437 y en el articulo 437-1 del Estatuto Tributario."
"ARTICULO
8. Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado
con intermediación de una empresa administradora de finca raíz. el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de
arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien
encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto
Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o
abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del
intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Si quien solicita
la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario
administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas
generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo
bimestre de causación del impuesto sobre las ventas
(IVA). Para este efecto deberá' identificar en su contabilidad los ingresos
recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto
trasladado.
2. Si quien solicita
la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el
impuesto solo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente
en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.
3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la
inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir
las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3° del
Decreto 1514 de 1998 y en el presente Decreto. (Subrayo)