IVA

Servicios  Excluidos.

Boletas de entrada a espectáculos.

Servicios Gravados.

 

 

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO 021804

Bogotá, D.C. abril 24 del 2003

 

En respuesta a la solicitud de la referencia en que solicita claridad sobre la expresión "recreación familiar" a que alude la exclusión de boletas de entrada, dispuesta en el numeral 11 del articulo 476 del Estatuto Tributario, me permito transcribir el aparte pertinente del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, número 003 de julio 12 de 2002 en que se trata el tema:  

•TITULO IV

Capitulo I

DESCRIPTORES:SERVICIOS EXCLUIDOS.

BOLETAS DE ENTRADA A ESPECTÁCULOS.

SERVICIOS GRAVADOS.

 

2.12. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos (Numeral 11 del Articulo 476 del Estatuto Tributario).  

Únicamente gozan de la exclusión del impuesto sobre las ventas, las boletas de entrada al cine, los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, entendidos éstos como presentaciones, torneos públicos, competencias en que hay que pagar boletas para entrar a disfrutar del espectáculo. También están excluidas del impuesto, las boletas de entrada a los espectáculos de toros, hípicos y caninos.  

La exclusión está referida a la boleta de entrada a estos espectáculos , por lo que entonces si adicionalmente se prestan servicios diversos o se enajenan bienes habrá de determinarse si son o no gravados con el tributo.  

(...)" .(Subrayados fuera de texto).  

Como se observa, la exclusión está dada únicamente sobre las boletas de entrada como estímulo de la asistencia a los espectáculos públicos de carácter cultural o recreacional, al punto de que si no se cobra la entrada, el beneficio desaparece. Por ello, no puede hacerse extensiva a las demás actividades que al interior se desarrollen, debiéndose establecer y observar de manera independiente para cada una de ellas el tratamiento tributario que le corresponda.