IVA
Las cooperativas de
trabajo asociado deben liquidar IVA en la prestación de servicios de vigilancia
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 17380
3 de abril de
2003
En respuesta a su consulta
de la referencia, donde se solicita se le indique si las Cooperativas de
Trabajo Asociado deben liquidar el IVA en la prestación de servicios vigilancia
le informo que los artículos 1, 2 y 10 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003
responden a sus interrogantes así:
"ARTICULO 1. Nuevos responsables del impuesto sobre
las ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
quienes comercialicen los bienes o presten los servicios sujetos a dicho
impuesto por la Ley 788 de 2002, debiendo cumplir las obligaciones propias de
esta calidad fiscal, a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto."
"ARTICULO 2. Obligaciones formales de los nuevos
responsables. Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas del régimen
común y del simplificado, incluyendo a los que realicen operaciones exentas,
deben inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores y cumplir todas las
obligaciones formales que les corresponden, de conformidad con lo previsto en
el Estatuto Tributario y en los Decretos que lo reglamenten."
"ARTICULO 10. Servicios de aseo, vigilancia y
temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto
Tributario, en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo, de
vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de
la Protección Social, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la
tarifa del siete por ciento (7%), la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).
La cláusula AIU base del impuesto, se determinará respecto de cada
contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del
contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y
comprobables, que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros
cuando estos sean obligatorios.
El impuesto
sobre las ventas en la prestación de los servicios a que se refiere el presente
artículo se cobrará por parte de los responsables del servicio de aseo,
vigilancia y temporal de empleo, independientemente de la calidad del
beneficiario de los mismos." (Subrayo)