IVA

Las cooperativas de trabajo asociado deben liquidar IVA en la prestación de servicios de vigilancia

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 17380

3 de abril de 2003

 

 

En respuesta a su consulta de la referencia, donde se solicita se le indique si las Cooperativas de Trabajo Asociado deben liquidar el IVA en la prestación de servicios vigilancia le informo que los artículos 1, 2 y 10 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 responden a sus interrogantes así: 

 

"ARTICULO 1. Nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) quienes comercialicen los bienes o presten los servicios sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 de 2002, debiendo cumplir las obligaciones propias de esta calidad fiscal, a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto."

 

"ARTICULO 2. Obligaciones formales de los nuevos responsables. Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas del régimen común y del simplificado, incluyendo a los que realicen operaciones exentas, deben inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores y cumplir todas las obligaciones formales que les corresponden, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario y en los Decretos que lo reglamenten."

 

"ARTICULO 10. Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo, de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

 

La cláusula AIU base del impuesto, se determinará respecto de cada contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables, que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros cuando estos sean obligatorios.

 

El impuesto sobre las ventas en la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo se cobrará por parte de los responsables del servicio de aseo, vigilancia y temporal de empleo, independientemente de la calidad del beneficiario de los mismos." (Subrayo)