IVA
Un hotel ecoturístico está obligado a facturar IVA por servicios de
alojamiento
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 17381
3 de abril de
2003
Solicita
usted se le informe si un hotel eco-turístico debe facturar el IVA por el
servicio de alojamiento.
Al
respecto me permito manifestarle que los artículos 1, 2 y 9 del decreto 522 de
Marzo 7 de 2003 responde a su inquietud así:
"ARTICULO 1. Nuevos responsables del impuesto sobre
las ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
quienes comercialicen los bienes o presten los servicios sujetos a dicho
impuesto por la Ley 788 de 2002, debiendo cumplir las obligaciones propias de
esta calidad fiscal, a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto.
También son
responsables del IVA los registrados en el régimen común del impuesto cuando
adquieran bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de
personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común
del Impuesto sobre las Ventas. En este caso, el valor del impuesto causado en
la operación deberá ser asumido por el comprador o adquirente del régimen común
aplicando la retención en la fuente prevista en el artículo 437-1 del Estatuto
Tributario. El impuesto así retenido deberá ser declarado y consignado en el
mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta, y podrá ser tratado
como impuesto descontable en la declaración bimestral
respectiva, en la forma prevista en los artículos 485, 485-1, 488 y 490 del
Estatuto Tributario.
Parágrafo. Deberán inscribirse en el régimen común del
impuesto sobre las ventas quienes comercialicen los bienes y presten los
servicios que la Ley 788 de 2002 calificó como gravados con el impuesto sobre
las ventas, cuando en el año inmediatamente anterior
sus ingresos por estas actividades hayan superado los montos de cuatrocientos
(400) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes
establecidos en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, respectivamente.
Cuando en el año inmediatamente anterior no se superen los topes señalados,
deberán inscribirse como responsables en el Régimen Simplificado.
Parágrafo Transitorio. Los nuevos responsables tendrán plazo
para inscribirse en el Régimen Simplificado hasta el 31 de marzo de 2003."
"ARTICULO 2. Obligaciones formales de los nuevos
responsables. Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas del régimen
común y del simplificado, incluyendo a los que realicen operaciones exentas,
deben inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores y cumplir todas las
obligaciones formales que les corresponden, de conformidad con lo previsto en
el Estatuto Tributario y en los Decretos que lo reglamenten."
"ARTICULO 9. Servicio de alojamiento u
hospedaje. El servicio de alojamiento u hospedaje prestado en casas, fincas o
apartamentos en desarrollo de actividades de turismo, aun cuando no estén
debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, está gravado con el
impuesto sobre las ventas a la tarifa del siete por ciento (7%)."