Renta
El Iva
sobre la venta de arroz y maíz de uso industrial
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 17441
3 de abril de
2003
De conformidad con el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional. En este sentido se da respuesta a su solicitud de la
referencia, para lo cual me permito transcribir las normas pertinentes del
Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 “Por el
cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario”, que tratan el tema por usted consultado:
"ARTICULO 17.
Impuesto sobre las ventas para el arroz y maíz de uso industrial. En la venta o importación de arroz o maíz de uso
industrial, el responsable del impuesto sobre las ventas deberá tener en
cuenta la utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo
destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia
prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida
arancelaria diferente a la del grano, se causa el impuesto sobre las ventas
(IVA).
Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen simplificado
del IVA, el impuesto se causará en cabeza del adquirente que pertenezca al
régimen común, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo
437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 18. Agentes
retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso
industrial. Actuarán como agentes
retenedores del impuesto sobre las ventas los productores industriales que
importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos
diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que
expida el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN." (Subrayados fuera de texto).