Renta

El Iva sobre la venta de arroz y maíz de uso industrial

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 17441

3 de abril de 2003

 

 

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999,  este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se da respuesta a su solicitud de la referencia, para lo cual me permito transcribir las normas pertinentes del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario”,  que tratan el tema por usted consultado:

 

"ARTICULO 17. Impuesto sobre las ventas para el arroz y maíz de uso industrial. En la venta o importación de arroz o maíz de uso industrial, el responsable del impuesto sobre las ventas deberá tener en cuenta la utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente a la del grano, se causa el impuesto sobre las ventas (IVA).

 

Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen simplificado del IVA, el impuesto se causará en cabeza del adquirente que pertenezca al régimen común, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 18. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso industrial. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que expida el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN." (Subrayados fuera de texto).