IVA
El IVA en la
comercialización de animales vivos destinados al sacrificio
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 17442
3 de abril de
2003
En el oficio de la
referencia manifiesta inquietudes acerca de la causación
del impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos para su
sacrificio. Al respecto es de recordar que el Decreto 522 de Marzo 7 de 2003,
reglamentando este tema en el artículo 12 señaló:
ARTICULO 12. Impuesto sobre
las ventas (IVA) en la comercialización de animales para sacrificio. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo
468-2 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas respecto de los
animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño
que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o
procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento, a la tarifa del dos
por ciento (2%) sobre el valor de la operación, el cual en ningún caso puede
ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre
en el cual se efectuó el sacrificio.
Para el efecto, el responsable deberá elaborar una nota de
contabilidad que sirva como soporte del registro correspondiente, la cual constituye
documento equivalente a la factura y deberá contener como mínimo:
a) Fecha de la operación.
b) Identificación del responsable del IVA que
elabora la nota de contabilidad.
c) Valor comercial en plaza de los animales
sacrificados o procesados.
d) Valor del impuesto determinado.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio del Impuesto sobre
las Ventas que debe causarse sobre la retribución de las empresas que actúen
como intermediarios para contratar el sacrificio o procesamiento de los mismos
bienes, servicio que se encuentra gravado a la tarifa
general."
Del texto del artículo
468-2 del Estatuto Tributario así reglamentado se infiere que la
comercialización de animales vivos no genera de suyo el IVA; éste se genera en
cabeza de quien sea el dueño al tiempo de sacrificarlos o hacerlos sacrificar,
sobre el precio comercial en plaza atribuible al animal sacrificado, operando
al efecto una ficción legal de comercialización.
En próximos
días este Despacho estará profiriendo una modificación al concepto unificado
del IVA, en la cual se tratará este aspecto con más profundidad. Una vez se
produzca, gustosamente estaremos informando al respecto.