IVA

El IVA en la comercialización de animales vivos destinados al sacrificio

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 17442

3 de abril de 2003

 

 

En el oficio de la referencia manifiesta inquietudes acerca de la causación del impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos para su sacrificio. Al respecto es de recordar que el Decreto 522 de Marzo 7 de 2003, reglamentando este tema en el artículo 12 señaló:

 

ARTICULO 12. Impuesto sobre las ventas (IVA) en la comercialización de animales para sacrificio. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento, a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación, el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.

 

Para el efecto, el responsable deberá elaborar una nota de contabilidad que sirva como soporte del registro correspondiente, la cual constituye documento equivalente a la factura y deberá contener como mínimo:

a)     Fecha de la operación.

b)     Identificación del responsable del IVA que elabora la nota de contabilidad.

c)     Valor comercial en plaza de los animales sacrificados o procesados.

d)     Valor del impuesto determinado.

 

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del Impuesto sobre las Ventas que debe causarse sobre la retribución de las empresas que actúen como intermediarios para contratar el sacrificio o procesamiento de los mismos bienes, servicio que se encuentra gravado a la tarifa general."

 

Del texto del artículo 468-2 del Estatuto Tributario así reglamentado se infiere que la comercialización de animales vivos no genera de suyo el IVA; éste se genera en cabeza de quien sea el dueño al tiempo de sacrificarlos o hacerlos sacrificar, sobre el precio comercial en plaza atribuible al animal sacrificado, operando al efecto una ficción legal de comercialización.

 

En próximos días este Despacho estará profiriendo una modificación al concepto unificado del IVA, en la cual se tratará este aspecto con más profundidad. Una vez se produzca, gustosamente estaremos informando al respecto.