IVA

Criterios con respecto al IVA a servicios de suministro de raciones alimenticias para las Fuerzas Militares y el programa mundial de alimentos

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO18383

8 de abril de 2003

 

 

Solicita Usted información acerca de si se genera IVA respecto de raciones alimenticias de campaña por estar destinadas a las Fuerzas Militares y al Programa Mundial de Alimentos.

 

A continuación se le proporcionan los criterios que debe tener en cuenta para  determinar si una operación debe ser gravada con el IVA, criterios expresados en el Concepto Unificado sobre el Impuesto a las ventas emitido por este Despacho el 003 de julio 12 de 2002:

 

Título I, Generalidades,

"1.5. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.

- Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación. - Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación. - Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen. - Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. - Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. - Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.  /.../

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto.

Lo anterior indica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear." He resaltado.

 

Por otra parte, es sabido que la Ley 788 de 2002 adicionó al artículo 476 del Estatuto Tributario el numeral 19 sobre "servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública," Este servicio no parece corresponder a la actividad objeto de su consulta sino en cuanto pudiera referirse al programa mundial de alimentos si se cumplen todas las previsiones señaladas por esta Ley.