IVA
Criterios con respecto
al IVA a servicios de suministro de raciones alimenticias para las Fuerzas
Militares y el programa mundial de alimentos
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO18383
8 de abril de
2003
Solicita Usted
información acerca de si se genera IVA respecto de raciones alimenticias de
campaña por estar destinadas a las Fuerzas Militares y al Programa Mundial de
Alimentos.
A continuación se le
proporcionan los criterios que debe tener en cuenta para determinar si una operación debe ser gravada con
el IVA, criterios expresados en el Concepto Unificado sobre el Impuesto a las
ventas emitido por este Despacho el 003 de julio 12 de 2002:
Título I,
Generalidades,
"1.5. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El Impuesto sobre las
ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.
- Es impuesto, por
consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin
ninguna contraprestación. - Es del orden nacional porque su ámbito de
aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda
tributaria es la nación. - Es indirecto porque entre el contribuyente,
entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la
nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente
quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto
pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el
gravamen. - Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin
consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la
operación. - Es un impuesto de causación
instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un
instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la
declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos
de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en
el artículo 338 de la Constitución Política. - Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la
regla general es la causación del impuesto y la
excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la
Ley. /.../
Los responsables del
impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que
legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar,
declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento
de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.
Por lo anterior, si el
responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que
legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la
Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el
contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores
adeudados a título del impuesto.
Lo anterior indica
entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del
gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal
medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional,
ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con
independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas
puedan acarrear." He resaltado.
Por otra parte, es
sabido que la Ley 788 de 2002 adicionó al artículo 476 del Estatuto Tributario
el numeral 19 sobre "servicios de alimentación contratados con recursos
públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de
escuelas de educación pública," Este servicio no parece corresponder a la
actividad objeto de su consulta sino en cuanto pudiera referirse al programa
mundial de alimentos si se cumplen todas las previsiones señaladas por esta
Ley.