IVA

La venta de animales vivos de las especies bovina o porcina está gravada con IVA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 18388

8 de abril de 2003

 

 

En el escrito de la referencia consulta usted si quiénes venden a terceros animales vivos de la especie bovina o porcina, son responsables del Impuesto sobre las Ventas.

 

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 12 del Decreto 522 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002, establece que “Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento, a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación, el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.

 

Para el efecto, el responsable deberá elaborar una nota de contabilidad que sirva como soporte del registro correspondiente, la cual constituye documento equivalente a la factura y deberá contener como mínimo:

 

a)     Fecha de la operación.

 

b)     Identificación del responsable del IVA que elabora la nota de contabilidad.

 

c)     Valor comercial en plaza de los animales sacrificados o procesados.

 

d)     Valor del impuesto determinado.

 

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del Impuesto sobre las Ventas que debe causarse sobre la retribución de las empresas que actúen como intermediarios para contratar el sacrificio o procesamiento de los mismos bienes, servicio que se encuentra gravado a la tarifa general.”

 

De acuerdo con la norma transcrita, se concluye que solamente quienes  venden animales vivos con fines de sacrificio, son responsables del Impuesto sobre las Ventas, previsto en el parágrafo del artículo 108 de la Ley 788 de 2002.