IVA
La venta de animales
vivos de las especies bovina o porcina está gravada con IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 18388
8 de abril de
2003
En el escrito de la
referencia consulta usted si quiénes venden a terceros animales vivos de la
especie bovina o porcina, son responsables del Impuesto sobre las Ventas.
Al respecto me permito
manifestarle que el artículo 12 del Decreto 522 de 2003, reglamentario de la
Ley 788 de 2002, establece que “Para efectos de lo previsto en el parágrafo del
artículo 468-2 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas respecto
de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el
dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o
procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento, a la tarifa del dos
por ciento (2%) sobre el valor de la operación, el cual en ningún caso puede ser
inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en
el cual se efectuó el sacrificio.
Para el efecto, el
responsable deberá elaborar una nota de contabilidad que sirva como soporte del
registro correspondiente, la cual constituye documento equivalente a la factura
y deberá contener como mínimo:
a) Fecha
de la operación.
b) Identificación
del responsable del IVA que elabora la nota de contabilidad.
c) Valor
comercial en plaza de los animales sacrificados o procesados.
d) Valor
del impuesto determinado.
Lo anterior se aplicará
sin perjuicio del Impuesto sobre las Ventas que debe causarse sobre la
retribución de las empresas que actúen como intermediarios para contratar el
sacrificio o procesamiento de los mismos bienes, servicio que se encuentra
gravado a la tarifa general.”
De acuerdo con
la norma transcrita, se concluye que solamente quienes venden animales vivos con fines de
sacrificio, son responsables del Impuesto sobre las Ventas, previsto en el
parágrafo del artículo 108 de la Ley 788 de 2002.