GMF

Sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19047

10 de abril de 2003

 

 

 

Respecto a las inquietudes formuladas en los escritos de la referencia, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 449 del 27 de febrero de 2003 da respuesta a las mismas así:

 

Los sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. La norma debe entenderse en su sentido natural y obvio teniendo en cuenta que al surgir uno de los hechos generadores del gravamen haya de agente retenedor.  En el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria el Decreto 449 del 27 de marzo de 2003 señala que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros "siempre que capten ahorro", las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas.

 

La Ley 788 de 2002 que modificó los artículos 875 y 876 del Estatuto Tributario al incluir como agentes retenedores y sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros  las entidades vigiladas por Superintendencia de Economía Solidaria. El Decreto 449 de 2003 en el artículo 14 prescribe el plazo y lugar de pago para los nuevos responsables.

 

En cuanto a las exenciones en materia del Gravamen a los Movimientos Financieros para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 449 de 2003 reglamentan el tema para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

Para una mejor comprensión y entendimiento se remite copia del Decreto 449 del 27 de febrero de 2003.