GMF
Sujetos pasivos del
gravamen a los movimientos financieros
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19047
10 de abril de
2003
Respecto a las inquietudes formuladas en los escritos de la referencia,
el Gobierno Nacional mediante el Decreto 449 del 27 de febrero de 2003 da
respuesta a las mismas así:
Los
sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros son los usuarios y
clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de
Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas
mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. La norma debe
entenderse en su sentido natural y obvio teniendo en cuenta que al surgir uno
de los hechos generadores del gravamen haya de agente retenedor. En el caso de las entidades vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria el Decreto 449 del 27 de marzo de 2003
señala que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros
"siempre que capten ahorro", las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con
sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones
Mutualistas.
La Ley
788 de 2002 que modificó los artículos 875 y 876 del Estatuto Tributario al
incluir como agentes retenedores y sujetos pasivos del Gravamen a los
Movimientos Financieros las entidades
vigiladas por Superintendencia de Economía Solidaria. El Decreto 449 de 2003 en
el artículo 14 prescribe el plazo y lugar de pago para los nuevos responsables.
En cuanto
a las exenciones en materia del Gravamen a los Movimientos Financieros para las
entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, los
artículos 9, 10 y 11 del Decreto 449 de 2003 reglamentan el tema
para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Para una mejor
comprensión y entendimiento se remite copia del Decreto 449 del 27 de febrero
de 2003.