IVA
Tarifa del IVA
aplicable al servicio de alojamiento
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19048
10 de abril de
2003
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°
de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
De esta manera sobre su
inquietud referente a la tarifa de IVA aplicable al servicio de alojamiento es
pertinente tener en cuenta:
El artículo 35 de la
Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 adiciona el Estatuto Tributario con el
artículo 468-3, el cual grava a la tarifa del 7% a partir del primero de enero
de 2003, "el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros
o de hospedaje, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo."
Por su parte el
parágrafo 3 de la misma disposición establece que "los servicios de
alojamiento prestados por establecimientos que no estén debidamente inscritos
en el Registro Nacional de Turismo están gravados con la tarifa del 7% a partir
del 1 de enero de 2003".
Así mismo, el numeral
15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que consagraba como servicio
excluido del impuesto sobre las ventas el alojamiento prestado por
establecimientos hoteleros o de hospedaje, debidamente inscritos en el Registro
Nacional de Turismo, diferente del prestado por los moteles,
fue derogado expresamente por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.
Conforme con
lo expuesto, es claro que a partir del 1° de enero de 2003 el servicio de
alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje, estén o
no inscritos en el Registro Nacional de
Turismo, esta gravado a la tarifa del 7%.