IVA

Tarifa del IVA aplicable al servicio de alojamiento

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19048

10 de abril de 2003

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

 

De esta manera sobre su inquietud referente a la tarifa de IVA aplicable al servicio de alojamiento es pertinente tener en cuenta:

 

El artículo 35 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 468-3, el cual grava a la tarifa del 7% a partir del primero de enero de 2003, "el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo."

 

Por su parte el parágrafo 3 de la misma disposición establece que "los servicios de alojamiento prestados por establecimientos que no estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo están gravados con la tarifa del 7% a partir del 1 de enero de 2003".

 

Así mismo, el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que consagraba como servicio excluido del impuesto sobre las ventas el alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, diferente del prestado por los moteles, fue derogado expresamente por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002. 

 

Conforme con lo expuesto, es claro que a partir del 1° de enero de 2003 el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje, estén o no  inscritos en el Registro Nacional de Turismo, esta gravado a la tarifa del 7%.