Renta
Tratamiento fiscal a
contratos de arrendamiento con intermediación
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19055
10 de abril de
2003
En respuesta
a su consulta de la referencia donde solicita se le indique el tratamiento
fiscal en los contratos de arrendamiento con intermediación me permito
manifestarle que el Decreto 522 de Marzo 7 de 2003, reglamentario de la Ley 788
de 2002 y el Estatuto Tributario, en sus artículos 7 y 8 establece al respecto:
"ARTICULO 7. Servicio gravado de arrendamiento de
inmuebles. A partir del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de
inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete
por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para
exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos
artísticos y culturales.
Son responsables de
este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y
pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas,
aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo
expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el
presente decreto.
Cuando el servicio
gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un
responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el
mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el
literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto
Tributario." (Subrayo)
"ARTICULO 8. Contratos de arrendamiento con
intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles
prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el
impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará
atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a
lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el
intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del
impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto
deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.-Si quien solicita la
intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario
administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas
generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo
bimestre de causación del impuesto sobre las ventas
(IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos
recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto
trasladado.
2.-Si quien solicita la
intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el
impuesto solo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente
en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.
3.-El intermediario
solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA
al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás
obligaciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 y en el
presente Decreto."
Ahora bien en cuanto al
impuesto para preservar la seguridad democrática este Despacho se pronunció
sobre el tema mediante el concepto No.- 0005 de Septiembre 11 de 2002 así:
" 16. Se encuentran obligados a declarar y
pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática los fondos de
empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales?
R. Los fondos de
empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales, que
realicen actividades comerciales, industriales o financieras, de conformidad
con lo señalado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, están obligados a declarar
y pagar el impuesto, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios, que además gozan de régimen tributario especial.
Si las
anteriores entidades no realizan actividades industriales, de mercadeo o
financieras, no son contribuyentes, ni declarantes del impuesto sobre la renta
y complementarios, por lo cual no están obligadas a declarar y pagar el
impuesto para preservar la seguridad democrática."