Renta

Tratamiento fiscal a contratos de arrendamiento con intermediación

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19055

10 de abril de 2003

 

 

En respuesta a su consulta de la referencia donde solicita se le indique el tratamiento fiscal en los contratos de arrendamiento con intermediación me permito manifestarle que el Decreto 522 de Marzo 7 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario, en sus artículos 7 y 8 establece al respecto:

 

"ARTICULO 7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. A partir del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

 

Son responsables de este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente decreto.

 

Cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario." (Subrayo)

 

"ARTICULO 8. Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

1.-Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.

 

2.-Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto solo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.

 

3.-El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 y en el presente Decreto."

 

Ahora bien en cuanto al impuesto para preservar la seguridad democrática este Despacho se pronunció sobre el tema mediante el concepto No.- 0005 de Septiembre 11 de 2002 así:

 

" 16. Se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática los fondos de empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales?

 

R. Los fondos de empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales, que realicen actividades comerciales, industriales o financieras, de conformidad con lo señalado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, están obligados a declarar y pagar el impuesto, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que además gozan de régimen tributario especial.

 

Si las anteriores entidades no realizan actividades industriales, de mercadeo o financieras, no son contribuyentes, ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual no están obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática."