Renta
Obligaciones
tributarias de organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19886
14 de abril de
2003
Solicita Usted información
acerca de las obligaciones tributarias de una Organización No Gubernamental
extranjera, y que se le expidan copias de las normas que se aplican a dicha
clase de entidades.
En cuanto a lo primero,
le remito copia del Concepto No. 029119 de mayo 17 de 2002, el cual, aunque se
refiere al régimen fiscal aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro
nacionales, es válido también para las
entidades sin ánimo de lucro extranjeras que desarrollen sus labores en el país.
No está por demás
recordar lo previsto en los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario en
relación con la condición de contribuyentes de las entidades extranjeras. Dice
el artículo 20 mencionado:
"Salvo las
excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno,
son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades
y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su
renta y ganancia ocasional de fuente nacional.
Para tales efectos, se
aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo
cuando tengan restricciones expresas."
Respecto de la petición
de copias de las normas tributarias pertinentes, le comunico que en el artículo
34 de la Resolución No. 2890 de mayo 4 de 1998, por la cual se reglamentó el
trámite del derecho de petición en la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, se estableció:
"Solicitud de
copias.- El interesado debe presentar a la oficina competente, donde le será
suministrado, un formato especial que deberá diligenciar, donde conste la clase
de documento, el número de copias, el valor y la firma autorizada. El valor de
las copias y la cuenta donde debe realizar la consignación serán establecidos
mediante Resolución y publicados en un lugar visible.
El valor de las copias
se reajustará de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 del Código
Contencioso Administrativo.
Una vez cancelado el
valor de las copias se expedirán las mismas o se dará respuesta dentro del
término establecido. /.../"