Renta

Obligaciones tributarias de organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19886

14 de abril de 2003

 

 

Solicita Usted información acerca de las obligaciones tributarias de una Organización No Gubernamental extranjera, y que se le expidan copias de las normas que se aplican a dicha clase de entidades.

 

En cuanto a lo primero, le remito copia del Concepto No. 029119 de mayo 17 de 2002, el cual, aunque se refiere al régimen fiscal aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro nacionales, es válido también  para las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que desarrollen sus labores en el país.

 

No está por demás recordar lo previsto en los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario en relación con la condición de contribuyentes de las entidades extranjeras. Dice el artículo 20 mencionado:

 

"Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

 

Para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas."

 

Respecto de la petición de copias de las normas tributarias pertinentes, le comunico que en el artículo 34 de la Resolución No. 2890 de mayo 4 de 1998, por la cual se reglamentó el trámite del derecho de petición en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se estableció:

 

"Solicitud de copias.- El interesado debe presentar a la oficina competente, donde le será suministrado, un formato especial que deberá diligenciar, donde conste la clase de documento, el número de copias, el valor y la firma autorizada. El valor de las copias y la cuenta donde debe realizar la consignación serán establecidos mediante Resolución y publicados en un lugar visible.

 

El valor de las copias se reajustará de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo.

 

Una vez cancelado el valor de las copias se expedirán las mismas o se dará respuesta dentro del término establecido. /.../"