IVA
Precisiones sobre el iva al servicio de vigilancia en conjuntos residenciales
DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19896
14 de abril de
2003
Consulta
usted si a los conjuntos residenciales se les debe cobrar el IVA sobre los
servicios de vigilancia prestados. En caso afirmativo, sobre qué valor.
La
respuesta la encontramos en el artículo 10 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003,
del tenor siguiente:
"ARTICULO 10. Servicios de aseo, vigilancia
y temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto
Tributario, en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo, de
vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de
la Protección Social, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la
tarifa del siete por ciento (7%), la base gravable corresponde a la cláusula
AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).
La cláusula AIU base del impuesto, se determinará respecto de cada
contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del
contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y
comprobables, que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros
cuando estos sean obligatorios.
El impuesto sobre las
ventas en la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo
se cobrará por parte de los responsables del servicio de aseo, vigilancia y
temporal de empleo, independientemente de la calidad del beneficiario de los
mismos.
Parágrafo 1. Los contratos a que se refiere este artículo,
suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la Ley 788 de 2002, en los cuales no se expresó la cláusula AIU,
deberán ser adicionados con dicha cláusula, salvo los suscritos con entidades
estatales a los cuales se les aplicará el tratamiento previsto en el artículo
6° del presente Decreto. En todo caso, si no se ha expresado la cláusula AIU, la base gravable para el IVA, se determinará respecto
de cada contrato como el valor total del mismo menos el correspondiente a
costos y gastos directos comprobables.
Parágrafo 2. Cuando para la prestación de alguno de los
servicios a que se refiere este artículo no se requiera de contrato escrito y
en consecuencia no exista cláusula AIU, el impuesto
sobre las ventas (IVA) se causará sobre el valor total del servicio, aplicando
las reglas generales del impuesto." He subrayado.
No tiene, pues,
relevancia el régimen a que pertenecen los conjuntos residenciales. Todos
deberán pagar el impuesto. Considero que la disposición transcrita suministra
respuesta a su consulta.