DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO 019056

10/04/2003
 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: RENTAS EXENTAS

FUENTES FORMALES: Articulo 16 de la Ley 546 de 1999,

                             Artículos 40,  40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

 

PROBLEMA JURIDICO:

A la luz de lo previsto en el articulo 16 de la Ley 546 de 1999, el contribuyente puede considerar la totalidad de los rendimientos financieros como rentas exentas?

 

TESIS JURIDICA:

Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente los rendimientos financieros provenientes de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios siempre que se cumplan con las condiciones señalados para tal efecto. Dicho tratamiento no le es aplicable al componente inflacionario, toda vez que se trata de un ingreso no gravable.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

De acuerdo con lo previsto en el articulo 9 de la Ley 546 de 1999, se autoriza a los establecimientos de crédito la emisión de bonos hipotecarios denominados en UVR, los cuales se enmarcarán dentro de los siguientes lineamientos:

 

1. Serán títulos valores de contenido crediticio.

2. Serán emitidos por los establecimientos de crédito y tendrán como finalidad exclusiva cumplir los contratos de crédito para la construcción de vivienda y para su financiación a largo plazo.

3. Los créditos que obtengan financiación mediante la emisión de bonos hipotecarios deberán estar garantizados con hipotecas de primer grado, que no podrán garantizar ninguna otra obligación.

4. Los créditos que hayan sido financiados con bonos hipotecarios no podrán ser vendidos, ni cedidos o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a ningún gravamen, ni utilizados como garantías por el emisor de los respectivos bonos, con las  excepciones que la ley señala.

 

Ahora bien, en el articulo 12 del citado ordenamiento se determina  que los establecimientos de crédito y las entidades descritas en el artículo 1º de la citada ley  podrán emitir títulos representativos de créditos otorgados para financiar la construcción y la adquisición de vivienda, incluyendo sus garantías o títulos representativos de derechos sobre los mismos y sobre las garantías que los respaldan, cuando tengan como propósito enajenarlos en el mercado de capitales. Dichos títulos sólo contarán, de parte de los respectivos emisores, con las garantías o compromisos respecto de la administración y el comportamiento financiero de los activos, que se prevean en los correspondientes reglamentos de emisión.

 

De otro lado, el articulo 16 ibídem dispone: "Estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la presente ley, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) años. Los títulos y bonos aquí previstos, que estarán expresados en UVR, podrán dividirse en cupones representativos de capital y/o intereses. En todo caso, los títulos o bonos deberán contemplar condiciones de amortización similares a las de los créditos que les dieron origen."

 

"Para efectos de gozar del beneficio de que trata este artículo, los títulos o bonos no podrán ser readquiridos o redimidos por su emisor."

 

"Gozarán del beneficio aquí consagrado los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios de que trata la presente ley, que se coloquen en el mercado dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de expedición de la presente ley."

 

"En ningún caso el componente inflacionario o mantenimiento de valor de dichos títulos o bonos constituirá un ingreso gravable."

 

De lo anterior se deduce que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios  los rendimientos financieros causados de:

 

a) Los títulos emitidos  en procesos de titularización de Cartera Hipotecaria

b) Los Bonos Hipotecarios

 

Para acceder al beneficio de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Los títulos emitidos en procesos de Titularización  de Cartera Hipotecaria  y los Bonos Hipotecarios deben colocarse en el mercado dentro de los 5 años siguientes al 23 de diciembre de 1999 fecha en la cual entró en vigencia la ley.

b) El plazo de vencimiento de tales títulos  y bonos es de 5 años

 

Por lo tanto, el  contribuyente puede tratar como rentas exentas los rendimientos provenientes de los títulos emitidos en procesos de titularización de Cartera Hipotecaria  y los Bonos hipotecarios exclusivamente, siempre que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.

 

Finalmente se anota que el componente inflacionario de los rendimientos financieros en general  tiene la naturaleza de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional  y es certificado por el emisor con base en los porcentajes señalados  anualmente por el Banco de la República  (Artículos 40, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario)

 

En razón de la competencia de esta oficina señalada inicialmente, sólo se pronuncia sobre las preguntas relacionadas con los temas eminentemente fiscales

 

CARV/CACM