DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
046385
01/08/2003

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Descriptor: Costos y Deducciones - Límite

 

Problema Jurídico:

PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA LIMITACIÓN DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES POR EXPENSAS EN EL EXTERIOR CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 122 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA BASE ES LA RENTA LÍQUIDA ANTES DE COMPENSAR LAS PÉRDIDAS FISCALES Y EL EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE LA RENTA LÍQUIDA DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 147 Y 191 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

 

Tesis Jurídica:

LA BASE PARA ESTABLECER EL VALOR DE LAS EXPENSAS EN EL EXTERIOR QUE PUEDE SOLICITARSE COMO COSTO O DEDUCCIÓN, ES LA RENTA LÍQUIDA ORDINARIA ANTES DE EFECTUAR LA COMPENSACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES Y EL EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE LA RENTA LÍQUIDA.

 

Interpretación Jurídica:

El artículo 122 del Estatuto Tributario regula la limitación de los costos y deducciones por expensas en el exterior en los siguientes términos:

 

"Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

 

a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente;

b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;

c) Los contemplados en el artículo 25;

d) Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales;

e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas, y

f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera." (resaltado fuera del texto).

 

El artículo 147 del mismo ordenamiento tributario, sustituido por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002 faculta a las sociedades contribuyentes a "...compensar las pérdidas fiscales ajustadas por inflación, determinadas a partir del año gravable 2003, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren dentro de los ocho (8) períodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del veinticinco por ciento (25%) del valor de la pérdida fiscal y sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio".

 

El parágrafo del artículo 191 de! Estatuto Tributario adicionado por el artículo 19 de la misma Ley, establece que "El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, ajustado por inflación."

 

El artículo 122 del Estatuto Tributario, tiene aplicación dentro del contexto de la depuración de la renta bruta con las deducciones a que tiene derecho el contribuyente para la obtención de la renta líquida determinada dentro del sistema ordinario. En este sentido, el artículo 122 en mención, señala que las deducciones por costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas dentro del país, no pueden exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo para los casos allí señalados. Esto implica que de manera teórica obtenida la renta líquida por el sistema ordinario, se debe comparar con la renta líquida antes de detraer los costos y gastos en el exterior con el fin de establecer si exceden dichos gastos del porcentaje de la renta liquida ordinaria, con el fin de limitar la deducción.

 

Téngase en cuenta que la compensación de las pérdidas fiscales y del exceso de la renta presuntiva, cuando se cumplan los requisitos para ese efecto proceden hasta concurrencia de la renta líquida ordinaria.

 

En este orden de ideas, la deducción por costos y gastos en el exterior hace parte de la depuración de la renta bruta para la obtención de la renta líquida ordinaria así fije como parámetro un  porcentaje de esta última,  mientras que las compensaciones por pérdidas o exceso de la renta presuntiva afectan la renta líquida ordinaria dentro de los límites legales.

 

Por lo tanto, para electos de establecer la limitación de los costos y deducciones por expensas en el exterior prevista en el articulo 122 del Estatuto Tributario se debe tener en cuenta la renta líquida determinada por el sistema ordinario antes de la compensación de las pérdidas fiscales y del exceso de renta presuntiva, cuando sea el caso.