Concepto Nº 048386
11 de agosto de 2003

Señor
EDGAR HUMBERTO VIRGUEZ CASTELLANOS
Carrera 41, No.184- 48, Int. 94
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 27644 de 11/04/2003

Atento saludo señor Virguez.

En su consulta formula varias inquietudes relacionadas con las organizaciones de propiedad horizontal y su responsabilidad respecto del impuesto sobre las ventas. Le doy respuesta transcribiendo los apartes pertinentes del Concepto Unificado 001 de junio 19 de 2003 Título IV Servicios, Capítulo II Servicios Gravados, que tratan sobre el tema consultado por usted, así:

"En relación con las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, la Ley 675 de 2002 en el artículo 32 señala:

"Objeto de la persona jurídica. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal."

A su vez el artículo 33 de la mencionada ley establece:

"La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986...." (Subraya el Despacho)

El Estatuto Tributario en los artículos 2 y 4 prescribe que son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Son sinónimos para efecto del impuesto sobre las ventas los términos. contribuyentes o responsables. En consecuencia, las propiedades horizontales no son responsables del impuesto sobre las ventas pero sí son sujetos pasivos económicos del tributo cuando adquieran bienes o servicios que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley." Negrilla fuera del texto.

Lo anterior en concordancia con el artículo 482 del Estatuto Tributario que señala:

" Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas. Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas."

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MÉNDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria