DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
049134
13/08/2003

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

Descriptor: Ajuste de activos expresados en moneda extranjera

 

Problema Jurídico:

EL MAYOR O MENOR VALOR DE LA TASA DE COTIZACION DE LAS DIVISAS POSEIDAS POR UN CONTRIBUYENTE A 31 DE DICIEMBRE, CONSTITUYE INGRESO O GASTO PARA EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SU DECLARACIÓN DE RENTA?

 

Tesis Jurídica:

EL MAYOR O MENOR VALOR POR LA TASA DE COTIZACIÓN DE LAS DIVISAS POSEIDAS A 31 DE DICIEMBRE POR UN CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A EFECTUAR AJUSTES POR INFLACIÓN NO FORMA PARTE DE SUS INGRESOS O GASTOS. SI SE TRATA DE UN CONTRIBUYENTE OBLIGADO A EFECTUAR AJUSTES POR INFLACIÓN LA DIFERENCIA GENERADA EN LA REEXPRESION DEL ACTIVO A LA TASA DE CAMBIO Y SU VALOR EN LIBROS ORIGINA UN INGRESO O GASTO  SEGÚN EL CASO.

 

Interpretación Jurídica:

El artículo 269 del Estatuto Tributario establece:

 

"Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio". (hoy representativa del mercado en cuanto no existe tasa oficial)

 

El artículo 335 del Estatuto Tributario señala:

 

"Las divisas, créditos a favor, títulos, derechos, depósitos y demás activos expresados en moneda extranjera, o poseídos en el exterior, el último día del año, se deben reexpresar a la tasa de cambio en pesos para la respectiva moneda a tal fecha. La diferencia entre el activo así reexpresado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo, utilizando los mismos índices para efectuar los ajustes contables y fiscales.

 

A su vez el artículo 69 del Decreto 2649 de 1993 indica:

 

"Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste. La diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el último día del año, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, según corresponda". (Subraya fuera de texto)

 

El artículo 10 del Decreto 2075 de 1992 reza:

 

"Ajuste de activos representados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste. Las divisas, cuentas por cobrar, títulos, derechos, depósitos, inversiones y demás activos expresados en moneda extranjera o poseídos en el exterior, el último día del año o período, se deben ajustar con base en la tasa de cambio de la respectiva moneda a tal fecha. La diferencia entre el activo así ajustado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo .. . " (Subrayo)

 

En consecuencia los ajustes efectuados a los activos expresados en moneda extranjera además de constituir un mayor o menor valor del activo también constituyen un ingreso o un gasto para aquellos contribuyentes obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación

 

No obstante para los contribuyente no obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación que posean divisas a Diciembre 31 deben declararlas en moneda nacional, a la tasa de cambio representativa del mercado vigente a 31 de Diciembre del año o período gravable, y solamente constituirá ingreso o costo en el momento de su enajenación.

 

En cuanto a su otra inquietud referente a qué mecanismo debe utilizar un contribuyente para el reconocimiento de los costos laborales cuando las empresas beneficiarias de los aportes parafiscales se niegan a recibir los aportes correspondientes a las nóminas mensuales, le manifiesto que para efectos del reconocimiento de los pagos laborales es requisito que el contribuyente este a paz y salvo con los aportes parafiscales sobre el valor total solicitado como deducción en el respectivo año o periodo gravable, cualquier inconveniente que se presente entre la entidad beneficiaria y el contribuyente para realizar el aporte son de su responsabilidad. Razón por la cual no es competencia de esta Oficina pronunciarse sobre el tema pues sus funciones están plenamente delimitadas para resolver en forma general las consultas que se presenten sobre la interpretación y aplicación de las normas de carácter fiscal.