DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO TRIBUTARIO
049135
13/08/2003

 

Tema: Impuesto a las ventas

 

Descriptor: FACTURA - DOCUMENTOS SOPORTE

 

Problema Jurídico:

¿SE DEBE EXPEDIR FACTURA EN LA VENTA QUE SE EFECTÚA DE UNA MERCANCÍA EN PUERTO PROVENIENTE DEL EXTERIOR, ANTES DE SU NACIONALIZACIÓN? SE DEBE LIQUIDAR EN LA MISMA EL IVA?

 

Tesis Jurídica:

EN TODA OPERACIÓN DE VENTA DEBE EXPEDIRSE FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y SE INCLUIRÁ EL IVA  EN LA MEDIDA EN QUE SE TRATE DE UN BIEN GRAVADO ENAJENADO POR UN RESPONSABLE  DEL GRAVAMEN.

 

Interpretación Jurídica:

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura por cada operación de venta o de prestación de servicios, independientemente de la calidad de contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que tenga el obligado.

 

Las excepciones a la obligación general de facturación se encuentran establecidas en el artículo 616-2 del mismo Estatuto, y en Decretos Reglamentarios. Pero entre ellas no se encuentran las ventas en puerto de las mercancías antes de su nacionalización. En consecuencia las personas o entidades que realicen operaciones de ventas de mercancía en puerto, antes de su nacionalización, deberán expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 3050 de 1997 acerca de los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

Ahora bien, en relación con el tratamiento fiscal en materia del impuesto sobre las ventas,  este Despacho se pronunció mediante el Concepto Unificado 0001 de Junio 19 de 2003, en cuyo Título I se expresa:

 

"... El impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de responsable del tributo"  Y agrega:  "En el caso de las ventas de bienes corporales muebles es claro que el principio de territorialidad impone que se tenga como referencia la situación o ubicación material  de los bienes"  Se subraya.

 

En este sentido, en relación con mercancías de procedencia extranjera que  van a ser sometidas a un proceso de importación, debe precisarse que dicho proceso se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización de levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y  de las sanciones cuando haya lugar a ello,  tal como lo prevé  el articulo 1º. del Decreto 2685 de 1999.

 

Lo anterior debe mirarse armónicamente con lo dispuesto  en el articulo 102 ibídem, según el cual, para efectos aduaneros, la fecha de recepción física del manifiesto de carga  por la aduana en el correspondiente puerto, aeropuerto o lugar de arribo, se tendrá como fecha  de llegada  de la mercancía  al territorio aduanero nacional.

 

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, en tanto se surta el proceso de importación, la mercancía se encuentra en disposición restringida entendiéndose por esto que la circulación, enajenación o destinación están sometidas a condiciones o restricciones aduaneras. Con todo, tratándose de mercancías que están en puerto, es posible el endoso en propiedad del documento de transporte tal como lo prevé el Código de Comercio, artículo 656 y siguientes, pero sin perjuicio de las restricciones relativas a su libre disposición  mientras no culmine el proceso de importación como tal: Articulo 1º del Decreto 2685 de 1999.

 

Hechas las anteriores precisiones, nos referiremos al tratamiento fiscal en materia de IVA de la venta de bienes, el cual se encuentra plasmado en el citado Concepto Unificado No. 0001 de 2003, Título II, Capítulo II, Hecho generador en la venta de bienes, que dice:

 

"1. VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES

 

El artículo 421 del Estatuto Tributario consagra la definición legal de «venta» para efectos del impuesto sobre las ventas, así:

 

«Para los efectos del presente libro se consideran ventas:

 

a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a titulo gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

 

Es necesario considerar que, el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende habitualmente en las operaciones mercantiles, o sea intercambiar una cosa por un precio, sino que es más amplio, abarcando operaciones y transacciones que para el derecho civil y/o comercial no son ventas o formalmente no se hacen aparecer como tales, pero para el impuesto sobre las ventas constituyen hecho generador. /.../".

 

Ahora bien es claro que  la venta  de un bien corporal mueble  y la importación constituyen dos hechos generadores del IVA diferentes entre si, por lo tanto en el momento de su realización se causa el gravamen.

 

Finalmente y en relación con  el documento soporte de los impuestos descontables  el citado Concepto 0001/03  expresa:

 

"12.2. SOPORTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

 

El Impuesto sobre las Ventas que constituye impuesto descontable para el responsable debe estar discriminado en la correspondiente factura.

 

El artículo 617 del Estatuto Tributario, relativo a los requisitos que deben cumplir las facturas, formula como exigencia en su literal c): Apellidos y nombre o razón social del adquirente de los bienes o servicios, y la discriminación del impuesto sobre las ventas que se genere en la transacción, requisito este adicionado por la Ley 788 de 2002.

 

Al disponer la norma citada y los decretos reglamentarios, que en la factura o documento equivalente se identifique, entre otros conceptos, al adquirente del bien o servicio así como la discriminación del IVA, con ello pretende no solo realizar un control técnico y fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que el fin último de la factura es que la misma se constituya en materia probatoria que sirva de soporte para el reconocimiento del impuesto sobre las ventas cuando el mismo es llevado como descontable, lo que solamente se puede cumplir en la medida que la factura precise el nombre del adquirente del bien o servicio".