Concepto Nº 049558
14-08-2003

Señor
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ RIVEROS
Personero Local De Usme
Personería de Bogotá D.C.
CRA 3 NO 137-34 SUR USME CENTRO

Ref: Consulta radicada bajo el número 54125 de 31/07/2003

Solicita usted se le informe cuáles son las empresas que no son agentes de retención en el impuesto sobre la ventas.

RESPUESTA

Teniendo en cuenta que la ley señala en forma clara quienes son los agentes de retención en impuesto sobre las ventas y que a su turno el concepto unificado de! IVA número 0001 de 2003, consigna tal información, nos permitimos reproducir los partes pertinentes, los que consideramos absuelven la inquietud formulada:

2. AGENTES DE RETENCIÓN.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas, los señala expresamente el articulo 437-2 del Estatuto Tributario así:

1. 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. (Numeral modificado Ley488de1998.Art.49)

3. 3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4. 4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servidos gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5. 5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

6. 6. Los productores industriales que importen o adquieran el maíz o el arroz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con una autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

7. 7. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

8. 8. Los responsables del régimen común por e! impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados de que tratan los artículos 468-1 y 468-3, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades. (Numeral adicionado Ley 633 de 2000 Art. 25)

La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no se regirá por lo previsto en este artículo.

En el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realice entre agentes de retención del tributo, no se practicará retención, pues la ley dispone en forma expresa que en tal caso no opera la retención en la fuente.

Por lo tanto, no es legalmente válido que un agente de retención del IVA efectúe la retención de este tributo cuando contrate con otro sujeto que ostenta igual calidad. Permitir la práctica de la retención en éstos casos, implicaría el quebrantamiento de la disposición que establece la inaplicabilidad de este mecanismo entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas.

En este evento, operará entonces el recaudo del impuesto sobre las ventas en su totalidad por el responsable directo del mismo, el vendedor o prestador del servicio, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad, es decir que, debe responder directamente por el mismo la persona o entidad beneficiaría del pago o abono en cuenta, esto es, el responsable de la transacción gravada.

De modo que, en las transacciones gravadas realizadas entre los retenedores, el impuesto se genera en su totalidad, es decir, se aplica la tarifa a la operación sin que se detraiga suma alguna a título de retención de IVA al momento del pago o abono en cuenta. (Parágrafo 1o. artículo 437-2)

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

2.1. ENTIDADES ESTATALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes retenedores están señalados en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual en su numeral 1°, incluye la Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el
Estado tenga participación superior al 50%, así como las entidades descentralizadas indirectas y
demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea
la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Las empresas industriales y comerciales del estado sin importar a que nivel administrativo correspondan son agentes retenedores de IVA.

Las unidades administrativas especiales, tienen personería jurídica y capacidad para contratar, en consecuencia, serán agentes de retención en la fuente por el impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o contraten servicios gravados con dicho impuesto.

También son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, los establecimientos públicos. En consecuencia, una Empresa Social del Estado que presta servicios de salud, por estar sometida al régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos, deberá actuar como agente retenedor cuando adquiera bienes y servicios gravados.

De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención, salvo el caso en que la entidad estatal no responsable contrata con responsables del régimen simplificado."


Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica