Concepto Nº 050976
20-08-2003

Doctor
JORGE ALBERTO CALDERÓN
Subdirector Operativo
Dirección General del Tesoro Nacional
Carrera 8 No. 6-64
La ciudad

Ref.- Consulta No. 37729 de 19 de mayo de 2003.


Cordial saludo:

En relación con la consulta de la referencia, este Despacho se pronunció en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No. 00002 de 8 de julio de 2003, en la siguiente forma:

"OPERACIONES CON EL TESORO NACIONAL Y ENTIDADES TERRITORIALES

Las exenciones contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías de los Entes Territoriales.

Las exenciones no cobijan la ejecución de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.

Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.

Es necesario señalar que la exención ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las Tesorerías de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, más no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores. Significa lo anterior que si un establecimiento público es agente retenedor en relación por pagos efectuados con recursos propios, el giro que realice para consignar esas retenciones a órdenes del Tesoro Nacional se encuentra gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros; se presenta una situación diferente cuando se trata de una entidad pública ejecutora de Presupuesto General de la Nación o Territorial, caso en el cual el giro que efectúe de las retenciones se encuentra exonerado del tributo siempre y cuando se haga a través de una cuenta identificada por el respectivo Tesorero.

El traslado del Impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM a los entes territoriales por parte de los distribuidores mayoristas de gasolina motor, extra o corriente y ACPM, causado en su jurisdicción territorial, se encuentra exonerado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 9° del Decreto 405 de 2001, siempre y cuando la cuenta a la cual giren los distribuidores mayoristas esté identificada en la entidad financiera de crédito, y autorizada por la tesorería del ente territorial, y en ella se manejen de manera exclusiva dichos recursos. Cualquier operación que se efectúe sin cumplir las anteriores condiciones, estará sujeta a! Gravamen a los Movimientos Financieros.

El traslado de utilidades del Banco de la República a la Dirección del Tesoro Nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 31 de 1992 se encuentra exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Como en materia tributaria las exenciones son de consagración legal y de carácter taxativo y restrictivo, sin que sea viable hacerlas extensivas a situaciones no previstas en la ley el pago de los recursos provenientes del carbón y de! Petróleo (regalías) están sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros, por no tratarse de impuestos.

Las asociaciones de municipios son entidades creadas por acuerdo de voluntades, con patrimonio propio y autonomía administrativa, se tratan como establecimiento público, como en efecto señala el artículo 149 de la Ley 136 de 1994; por ende, así la asociación reciba recursos de los municipios asociados y tenga ingresos en razón de las actividades comerciales que realice, dichos recursos desde el momento de su percepción son propios, en virtud de lo cual se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Puede darse el caso que un fondo público celebre contratos con organismos no gubernamentales, empresas asociativas de trabajo o cualquier otro organismo de gestión, para la administración de los recursos y dichos entes abran una cuenta bancaria - corriente o de ahorro- para el manejo de los dineros, como la exención está prevista para las operaciones que realicen las entidades ejecutoras del presupuesto nacional, se concluye que las cuentas que abran las entidades de gestión privadas para administrar recursos públicos, se encuentran sometidas al gravamen a los movimientos financieros al no ser ejecutores de presupuesto".


Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica