Concepto Nº 050978
20-08-2003

Señor
MARIO ESTEBAN VILLA ARBELAEZ
Calle 59 A - Bis No. 4B-33
Bogotá, D.C.

Ref.- Consulta No. 39210 de 23 de mayo de 2003.


Atento saludo:

En relación con su inquietud, en el Concepto General del Gravamen de los Movimientos Financieros No. 00002 de 8 de julio de 2003, se dice:

"DESEMBOLSO DE CRÉDITOS

De acuerdo con lo señalado en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta corriente, de ahorros o mediante expedición de cheques, que realicen los establecimientos de crédito se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

El artículo 10 del Decreto 449 de 2003, señala para efectos de la exención de desembolsos de crédito establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que se entenderá como abono en cuenta todos aquellos desembolsos de créditos que realicen los establecimientos de crédito, las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en cuenta corriente, de ahorros o en cuenta de Depósito en el Banco de la República, o aquellos que se realicen mediante cheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda " PARA ABONO EN CUENTA DEL PRIMER BENEFICIARIO".

Puede darse e! desembolso del crédito en efectivo, caso en el cual procede la exención siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados para tal efecto.

Debe tenerse en cuenta que la exención recae sobre el desembolso del crédito y no sobre la disposición de estos recursos una vez abonados en cuenta. Cuando una entidad de las vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria desembolse créditos a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos de crédito, deberá identificarla para que opere la exención contenida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 449 de 2003. En la mencionada cuenta solo podrá manejar de manera exclusiva los recursos destinados a los desembolsos de crédito. La entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá conservar los soportes del crédito y los desembolsos.

Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una de las cuentas mencionadas en el inciso anterior que pertenezca al beneficiario del mismo. Una vez abonado el crédito en cuenta corriente o de ahorro, la disposición de estos recursos genera el Gravamen a los Movimientos Financieros.

También procede la exención cuando el establecimiento de crédito o la entidad vigilada por Superintendencia de la Economía Solidaria, efectúe el desembolso al comercializador de los bienes o servicios financiados con el producto del crédito. En este evento serán requisitos obligatorios:

Que el beneficiario del préstamo autorice por escrito al otorgante del crédito para efectuar el desembolso al comercializador de los bienes y servicios;

Que el desembolso del crédito se efectúe mediante abono directo en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador de bienes y servicios. Si el desembolso del crédito se realiza mediante cheque, el otorgante del crédito deberá imponer sobre el mismo la leyenda " PARA ABONO EN CUENTA DEL PRIMER BENEFICIARIO”. En el caso de desembolso de crédito otorgado mediante cheque en el cual no se imponga la leyenda mencionada, no procede la exención. Ahora bien, la leyenda no implica que todos los cheques que la lleven den lugar a la exención, únicamente cuando se trate de desembolsos de crédito.

Que el otorgante del crédito conserve los documentos en los que conste el destinatario de los recursos del crédito, la utilización de los mismos y la autorización indicada en el literal a), para efectos del control por parte de las autoridades competentes."


Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica