Concepto Nº 050985
20-08-2003.

Doctor
OSCAR RUEDA GARCÍA
Presidente
ANATO
Carrera 21 # 83-63
Ciudad

Ref: Consulta radicada bajo el No 8695 de 07/02/2003


Cordial saludo, doctor Rueda:

En la consulta de la referencia expone la situación generalizada que se viene presentando por parte de algunos establecimientos hoteleros que se niegan a aplicar la exención prevista en el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario para "los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo" y están cobrando el IVA del 7% en el servicio de alojamiento el cual forma parte de dicho paquete.

Al respecto le manifestamos que sobre el tema este Despacho se pronunció a través del Concepto Unificado 00001 de 2003 adicionado por el Concepto 00003 del 22 de julio de 2003 y en el Capítulo IV del Titulo IV servicios exentos expresa:

"SERVICIOS EXENTOS

El artículo 481 del Estatuto Tributario, relativo a los bienes y servicios que conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución, precisa:

«e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según lo establecido en la Ley 300 de 1996, y siempre y cuando se efectúe el respectivo reintegro cambiarlo.»

El literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 33 de la Ley 633 de 2000, incluyendo los servicios turísticos prestados a personas no residentes en el país.

Como desarrollo legal de la disposición transcrita, el Decreto 380 de 1996, en su artículo 23, establecía los requisitos para la exención del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios. Dicha disposición fue subrogada por el artículo 6o. del Decreto 2681 de 1999, por medio del cual se reglamenta el Registro Nacional de Exportadores de bienes y servicios.

Para efectos de la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, relacionada con los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, se encuentran incluidos dentro del beneficio los servicios de alojamiento u hospedaje, alimentación y los demás servicios incluidos dentro del paquete turístico, en consecuencia dichos servicios se encuentran exentos siempre que se cumplan las previsiones de la Ley para tai efecto, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 21 del Decreto 433 de 1999. (Adicionado por el Concepto 00003 de julio 22 de 2003 num. 4)".

Atentamente

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica