CONCEPTO Nº 051331
21-08-2003

En la consulta de la referencia, a través de varias preguntas solicita

Usted se le informe sobre el tratamiento fiscal en materia de IVA en la comercialización de animales vivos, especialmente lo relacionado con la cría de pollos.

Al respecto le manifestamos que el tema se desarrollo en el concepto unificado Nº 00001 de 2003 y adicionado por el concepto 00003 de 2003 en donde se expresa:

“1.2.10. COMERCAILIZACION DE ANIMALES VIVOS

El artículo 468-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 108 de la Ley 788 de 2002, establece que el Impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento.

De acuerdo con la norma anterior el hecho gravado con el IVA es la destinación inmediata al sacrificio de los animales por el responsable, esto es, el dueño que pertenezca al régimen común del IVA de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del decreto 522 de 2003.

En consecuencia la simple venta de animales vivos no genera el impuesto.

En este orden de ideas, si no se presenta el sacrificio o procesamiento de los animales no existe la causación del impuesto prevista en el artículo 468-2 del ordenamiento fiscal.

Cuando se retiran animales vivios de los inventarios, para su faenamiento, así la carne se encuentre exenta del impuesto, se causa el tributo en el sacrificio de los animales, independientemente que la carne se comercialice.

Así mismo en el título XI determinación del impuesto descontable se expresa:

“MODIFICADO EL NUMERAL 1.9 POR EL CONCEPTO 00003 DE JULIO 22 DE 2003, EL CUAL QUEDARA ASI:

DESCRIPTORES: IMPUESTOS DESCONTABLES EN LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES VIVOS

1.9 IMPUESTOS DESCONTABLES EN LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES VIVOS

Por norma general los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que venden bienes o servicios gravados están limitados por la tarifa a la que esté sometido el correspondiente bien o servicio; el exceso en caso de que exista , se llevará como un mayor valor del costo o del gasto, el cual se refleja en la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

En la comercialización de animales vivos el dueño puede tener una doble calidad: 1) Responsables de bienes gravados y 2) Productor exento.

Es responsable de bienes gravados cuando sacrifica o procesa los animales o los entrega a terceros para su sacrificio o procesamiento.

Es productor exento por la comercialización de la carne y despojos comestibles resultantes del faenamiento.

Mediante el Decreto Reglamentario Nº 1949 del 14 de julio de 2003 el Gobierno Nacional reguló el tema de los impuestos descontables en esta actividad, señalando en el artículo 1º: “Tienen derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario”.

Establece el decreto mencionado que en relación con las carnes , tendrá este derecho el productor dueño de los animales que los sacrifique o los haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados legalmente como exentos del IVA. Igualmente, el pescador que comercialice los pescados y carnes de pescado calificados legalmente como exentas del IVA, excepto el atún blanco, el de aleta amarilla y el de aleta azul o común, clasificables en las subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00, y 03.03.45.00.00 del Arancel de Aduanas , los cuales están excluidos del IVA.

Es de anotar que del proceso denominado faenamiento de animales, solamente la carne y los despojos comestibles señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del IVA. Otros subproductos con las pieles, huesos, cuernos, cerdas, abonos, etc. Se encuentran gravados con el impuesto a la tarifa general mientras la ley no les señale otra tarifa o los excluya del gravamen.

En el evento que el dueño de los animales utilice un intermediario para el sacrificio o procesamiento y el producto del servicio de faenamiento le sea devuelto para su comercialización, puede llevar como descontable el IVA por la comisión pagada al intermediario.”

De otra parte en el Titulo IX Responsables se determina:

“2.8 RESPONSABILIDAD EN LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES VIVOS.

El artículo 12 del Decreto 522 de 2002, señala que en la comercialización de animales vivos prevista en al artículo 468-2 del Estatuto Tributario, el Impuesto sobre las ventas debe ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en la que los sacrifique o procese, o entregue para su sacrificio o procesamiento, a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre un valor que no puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal sacrificado.

Así las cosas, es el dueño de los animales responsable del régimen común , quien se autoliquida el impuesto, debiendo causarlo y declararlo cuando sacrifique o procese los animales o los entregue a terceros para la realización de dichas labores, y debe cumplir las demás obligaciones inherentes a tal condición entre las cuales está la de registrarse como responsable del IVA, llevar la cuenta impuesto a las ventas por pagar y presentar las declaraciones bimestrales.

De acuerdo con lo anterior no tienen la calidad de responsable del impuesto a que se refiere el artículo 468-2 del Estatuto Tributario, ni los mataderos, ni las ferias de ganados, ni los frigoríficos, siempre que no sacrifiquen animales de su propiedad.

El responsable del impuesto debe elaborar una nota de contabilidad que constituye documento equivalente a la factura y que sirve como soporte del registro correspondiente y que como mínimo debe contener:

a) Fecha de la operación

b) Identificación del responsable del IVA que elabora la nota de contabilidad.

c) Valor comercial en plaza o de costo de los animales sacrificados o procesados

d) Valor del impuesto determinado”.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina de Normativa y Doctrina Tributaria