Concepto Nº 051332
21-08-2003

Señor
JAVIER FERNANDO GÓMEZ ESTRADA
Carrera 22 # 53-01
Manizales - Caldas

Ref: Consulta radicada bajo el No 22137 de 26/03/2003


Cordial saludo, señor Gómez:

En la consulta de la referencia efectúa varias preguntas relacionadas con el tratamiento fiscal en materia de IVA del sacrificio de animales vivos de que trata el articulo 468-2 del Estatuto Tributario.

Al respecto le manifestamos que este Despacho se pronunció sobre el tema mediante el Concepto Unificado No. 00001 de 2003 y en la Adición 00003 de 2003 en los siguientes términos:

"SERVICIO DE FAENAMIENTO O SACRIFICIO. (PAGINA 198)

El servicio de faenamiento corresponde a la labor de sacrificar reses, descuartizarlas o prepararlas para el consumo, el cual se puede prestar de manera manual o tecnificada. Por su parte el servicio de sacrificio corresponde a labor de matar o degollar animales vivos para el consumo.

Atendiendo lo dispuesto por el artículo 476 del Estatuto Tributario en cuanto al servicio intermedio de la producción, debe entenderse, que el mismo, parte del supuesto legal que de su prestación resulta un bien corporal mueble, o este una vez producido se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, aplicándose la tarifa del bien resultante de la prestación del servicio.

El servicio de faenamiento o sacrificio puede constituir un servicio intermedio de la producción y la tarifa aplicable a dicho servicio será la que corresponda al bien que de él resulte. Si se trata de los bienes exentos (animales vivos) de que trata el articulo 447 del Estatuto Tributario modificado por el articulo 31 de la Ley 788 de 2002, el servicio también será exento, por lo cual es preciso concluir que el servicio de faenamiento o sacrificio al consistir en la preparación de la carne para el consumo humano, es un servicio intermedio, toda vez que la carne corresponde a uno de los productos exentos por la norma citada.

Pero los bienes resultantes del faenamiento o sacrificio estarán sometidos al tributo a la tarifa cero (0) por estar cobijados por el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Es preciso señalar que si bien el servicio de faenamiento o sacrificio constituye un servicio intermedio de la producción, y en términos del parágrafo del articulo 476 del Estatuto Tributario "la tarifa aplicable corresponde al bien que resulte de la prestación del servicio", es decir la tarifa cero (0) que corresponde a la de las carnes exentas del impuesto, quien presta dicho servicio no tendrán derecho a la devolución
del impuesto sobre las ventas determinado en su declaración por no estar expresamente contemplado en el articulo 481 del Estatuto Tributario.

Así mismo en relación con la causación en el Titulo Vil CAUSACIÓN expresa:

"DESCRIPTORES: CAUSACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS.

(PAGINAS 252-253)

1.6. CAUSACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS

El artículo 468-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 108 de la Ley 788 de 2002, dispone que en la comercialización de animales vivos de que trata el artículo señalado, el Impuesto sobre las Ventas se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. Para este efecto se requiere que el dueño de los animales sea responsable del régimen común.

El artículo 12 del Decreto 522 de 2003, señala que el impuesto debe ser liquidado por el dueño de los animales que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento.

De acuerdo con las disposiciones anteriores, en la comercialización de animales vivos, la causación del Impuesto sobre las Ventas es especial, ya que el gravamen no se causa por la venta, sino en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el dueño o entregado a terceros para sufrir los mismos procesos. Por lo tanto, la simple venta de animales vivos, sin que se efectúe sacrificio o procesamiento alguno, no genera el impuesto.

Tampoco se genera el impuesto en la cría de animales para terceros, ni en la
entrega de ganado en consignación para futuro reparto de utilidades.

Para estos efectos, no puede perderse de vista que el Impuesto sobre las Ventas en Colombia es plurifásico sobre valor agregado, lo cual implica que deben atenderse todas las fases previas para la obtención de un bien final gravado o exento, sin que sea dable para efectos de su determinación tomar en cuenta las diferentes etapas productivas dentro de una misma cadena económica que involucran bienes o servicios gravados o exentos cuando la ley tributaria les otorga un tratamiento independiente.

Además, cuando se actúe como intermediario para contratar el sacrificio o procesamiento, se causa el Impuesto sobre las Ventas sobre la remuneración de esta intermediación a la tarifa general del 16%, conforme con lo previsto en el artículo 12, inciso tercero del decreto 522 de 2003.

Cuando un municipio tiene un matadero de su propiedad y en el mismo se presta el servicio para que los dueños del ganado sacrifiquen los animales y el municipio cobra una tasa por dicho servicio, no se genera el IVA ya que el Decreto 1372 de 1992 establece que las tasas que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidas al Impuesto sobre las Ventas.

Es necesario reiterar que para que el impuesto previsto en el artículo 468-2 del Estatuto Tributario se cause es indispensable que se realice el sacrificio o procesamiento de los animales allí señalados, en estricta aplicación de lo dispuesto en el parágrafo único de la misma norma".

En relación con LOS IMPUESTOS DESCONTABLES en el Título XI DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO se expresa:

"MODIFICADO EL NUMERAL 1.9 POR EL CONCEPTO 00003 DE JULIO 22 DE 2003, EL CUAL QUEDARA ASI:

DESCRIPTORES: IMPUESTOS DESCONTABLES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS

1.9 IMPUESTOS DESCONTABLES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS

Por norma general los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que venden bienes o servicios gravados están limitados por la tarifa a la que esté sometido el correspondiente bien o servicio; el exceso en caso de que exista, se llevará como un mayor valor del costo o del gasto, el cual se refleja en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

En la comercialización de animales vivos el dueño puede tener una doble calidad: 1) Responsable de bienes gravados y 2) Productor exento.

Es responsable de bienes gravados cuando sacrifica o procesa los animales o los entrega a terceros para su sacrificio o procesamiento.

Es productor exento por la comercialización de la carne y despojos comestibles resultantes del faenamiento.

Mediante el Decreto Reglamentario No. 1949 del 14 de julio de 2003 el Gobierno Nacional reguló el tema de los impuestos descontables en esta actividad, señalando en el artículo 1°: "Tienen derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario".

Establece el Decreto mencionado que en relación con las carnes, tendrá este derecho el productor dueño de los animales que los sacrifique o los haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados legalmente como exentos del IVA. Igualmente, el pescador que comercialice los pescados y carnes de pescado calificados legalmente como exentas del IVA, excepto el atún blanco, el de aleta amarilla y el de aleta azul o común, clasificables en las subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00, y 03.03.45.00.00 del Arancel de Aduanas, los cuales están excluidos del IVA.

Es de anotar que del proceso denominado faenamiento de animales, solamente la carne y los despojos comestibles señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del IVA. Otros subproductos como las pieles, huesos, cuernos, cerdas, abonos, etc. se encuentran gravados con el impuesto a la tarifa general mientras la ley no les señale otra tarifa o los excluya del gravamen.

En el evento que el dueño de los animales utilice un intermediario para el sacrificio o procesamiento y el producto del servicio de faenamiento le sea devuelto para su comercialización, puede llevar como descontable el IVA por la comisión pagada al intermediario."

En los anteriores términos damos respuesta a las diversas inquietudes por usted formuladas.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica