Concepto Nº 051698
22-08-2003

 

Señora
DIANA MARCELA CASTILLO VANEGAS
Calle5 C # 78-12
Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 12713 de 20/02/2003

Atento saludo, señora Diana Marcela.

En respuesta a su consulta de la referencia le manifiesto que este Despacho se ha pronunció sobre cada uno de los temas allí planteados así:

Respecto al primer punto sobre si los pagos efectuados por concepto de honorarios e ingresos laborales a un mismo trabajador se deben considerar como un ingreso laboral para efectos de solicitar los pagos como costo o deducción en el concepto No. 45860 de Mayo 30 de 1997 se indica:

"La relación laboral, o legal y reglamentaria es un contrato diferente al contrato de prestación de servicios a la luz de la legislación laboral y para efectos tributarios en lo relacionado con la retención en la fuente lo es así mismo."

Para una mayor ilustración le remito fotocopia del citado concepto aclarando que la retención en la fuente por concepto de servicios es hoy del seis por ciento (6%) del respectivo pago o abono en cuenta de acuerdo con lo establecido por la Ley 633 de 200 y Decreto Reglamentario 260 de 2001.

En lo que respecta a que ingresos se deben tener en cuenta para saber a que régimen del IVA se pertenece, en el concepto Unificado No. 00001 del presente año. Título IX, Capítulo II, se dice:

"2.3. INGRESOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

"Dispone la Ley 788 de 2002, que los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado son aquellos provenientes de" la actividad del responsable. Así entonces, atendiendo al hecho de que la calidad de responsables del régimen simplificado se concreta por la comercialización de bienes y/o la prestación de servicios susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre las ventas, el monto de ingresos del año anterior, como referencia para pertenecer a este régimen, es únicamente el proveniente de las mismas operaciones.

En consecuencia deben tomarse todos los ingresos provenientes de la actividad económica que está sujeta al impuesto sobre las ventas." (Resalto)

En cuanto a qué actividad económica debe inscribirse cuando se desarrollan 2 actividades o más, le remito fotocopia del Concepto No. 97599 de Octubre de 2000 que dice:

"...si un contribuyente o responsable desarrolla dos (2) ó mas actividades económicas, debe informar en su declaración tributaria, como actividad económica aquello que le ha generado el mayor valor de los ingresos operacionales, indicando el código correspondiente a dicha actividad y diligenciará la forma "Solicitud de inscripción en el RUT', con el fin de actualizar los datos ante los archivos de la Administración de Impuestos." (Resalto)

Respecto de su última inquietud, en el Concepto No. 0001 del presenta año, antes mencionado, en el Título IV, Capítulo II, numeral 1.26, refieriéndose a SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES se dice:

"En los contratos de arrendamiento de inmuebles, para que se genere el impuesto es indispensable que intervenga como arrendador o arrendatario un responsable del régimen común. En consecuencia, los responsables del régimen común serán los encargados de la recaudación y declaración del impuesto, sin perjuicio de que para la prestación del servicio de arrendamiento se utilice la intermediación, caso en el cual el intermediario, persona natural o jurídica, recaudará el valor del impuesto junto con los cánones de arrendamiento, cuando el impuesto se genere en cabeza del arrendador del régimen común. Si el arrendatario pertenece al régimen común del IVA y el arrendador no está en ese régimen, el arrendatario asume el impuesto aplicando la retención en la fuente.

A partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, constituyen obligaciones formales adicionales para el intermediario del servicio de arrendamiento: trasladarle al responsable del régimen común prestador del servicio la totalidad del impuesto sobre las ventas generado y recaudado del arrendatario, dentro del mismo bimestre de causación del IVA; para este efecto, deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado. Igualmente, deberá solicitar al mandante de la intermediación y al arrendatario, constancia de la inscripción en el régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenecen." He resaltado.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MÉNDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria