Señor
FABIO ALONSO CARDONA CELIS
Carrera 7a. No.64-02 Apto. 402 - E
Ibagué - Tolima
Ref: Consulta radicada bajo el No 9074 de 10/02/2003
Cordial saludo, señor Cardona:
En el escrito de la referencia consulta usted si después de que el Consejo de Estado haya proferido sentencias sobre un determinado tema, la Administración de Impuestos se debe pronunciar y si el hecho de registrar los libros de contabilidad con posterioridad a la fecha de las operaciones puede dar lugar a aplicar la sanción por libros de contabilidad.
Sobre sus inquietudes me permito manifestarle que este Despacho es competente para fijar los criterios generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y concreto, ya que esta función es competencia exclusiva de los funcionarios de la respectiva Administración de Impuestos.
Sobre la sanción por libros de contabilidad el Concepto 046580 de 2000, se refirió a los hechos irregularidades que dan lugar a su aplicación y a los requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
Sin
embargo a título informativo le comunico que las sentencia que profiere
el Honorable Consejo de Estado en virtud de las demandas de nulidad y restablecimiento
del derecho no tienen efectos erga ommes, sino solamente entre las partes que
intervienen en el proceso con el fin de definir el caso controvertidlo.
En tal sentido la Circular No.175 del 29 de octubre de 2001 relativa a los parámetros
o directrices aplicables por los funcionarios de la Dian con el fin de velar
por la seguridad jurídica en las actuaciones señala en relación
con la obligación de las sentencias de carácter particular:
"Finalmente no debe olvidarse que como herramientas ' de estudio existen la jurisprudencia contenida en las sentencias de carácter particular emitidas tanto por el H. Consejo de Estado como por los Tribunales Contencioso Administrativos, las cuales si bien no son de obligatoria aplicación dentro de la actuación administrativa, si refieren la posición del Contencioso frente a las actuaciones de la DIAN; la doctrina sentada por los particulares en estudios, trabajos o textos específicos y la doctrina oficial contenida en los conceptos debidamente publicados estos si como se anotó de carácter obligatorio para los funcionarios".
Para su información se le envía fotocopia del concepto mencionado.
Atentamente,
CAMILO
ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria