Concepto Nº 053476
29-08-2003

Señor
LUIS JORGE MONTANO RICO
Calle 99 #11-57
Ciudad

Ref: Consulta radicada bajo el número 14919 de 28/02/2003

En la consulta de la referencia solicita Ud. se le informe cual es el tiempo máximo de duración que deben tener tanto las asignaciones permanentes de que trata el literal b) del Articulo 5o. del Decreto 124 de 1997, así como los programas de largo plazo contemplados en el articulo 6o. de la citada norma.

Al respecto le manifestamos que para efectos de la exención de renta del beneficio neto o excedente de las asignaciones permanentes y programas de largo plazo de las entidades a que se refiere el numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo señalado por los artículos 5o. 6o. y 7o. del Decreto 124 de 1997 deben darse los siguientes requisitos:

Asignaciones permanentes.

1. Que sean constituidas por las Asambleas Generales u órganos directivos que hagan sus veces.

2. Las Asambleas Generales u órganos directivos que hagan sus veces deben dejar establecido e! objeto de las asignaciones permanentes , así como los programas o actividades a los cuales está destinada.

3. Deben registrarse como una cuenta del Patrimonio y puede estar representadas en diversos activos.

4. Sólo podrán deshacerse por la Asamblea General , caso en el cual deben destinarse a las actividades señaladas para tal efecto. En caso contrario dichas asignaciones constituirán ingreso gravable sometido a la tarifa del 20%, en el año que esto ocurra.

Como vemos, la norma no establece un límite en el tiempo con respecto de las asignaciones permanentes. Lo relevante es que se mantengan como tal para el desarrollo de alguna de las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario siempre y cuando se establezca dicha circunstancia en acta aprobada por la asamblea general u órgano directivo que hagan sus veces para efectos de la exención en el impuesto sobre la renta.

Respecto de los programas de largo plazo el artículo 6o del Decreto 124 de 1997, dispone que cuando la naturaleza y la magnitud del desarrollo de un programa social, implique que su ejecución debe realizarse en plazos superiores a un año, la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces, podrá adoptar dichos plazos, señalando la ejecución que año por año se hará del, beneficio neto o excedente. Es decir, que si bien tampoco en este caso se establece un plazo, es requisito que en cada año quede explícita en el acta correspondiente la ejecución del programa aprobado por la asamblea u órgano directivo de la entidad que haga sus veces.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa y Doctrina Tributaria