Concepto: 081315
diciembre 23 del 2003

Señor.
JOSE DIEGO SARRIA QUINTERO
Contador Público
Carrera 1 # 46B-45
Cali (Valle)

Ref: Consulta 11516 de febrero 18 de 2003.

Mediante el escrito de la referencia plantea las siguientes inquietudes en relación con
el tema del impuesto sobre las ventas en los procesos agroindustriales de incubación
de huevo fértil, producción de concentrados, y cría y sacrificio de pollos, entre otros.
Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante el Concepto Unificado
del Impuesto sobre las Ventas 00001 de junio 19 de 2003 en los siguientes términos:

- Acerca del retiro de inventario para consumo de concentrado en el engorde de pollo,
el artículo 421 literal b) del Estatuto Tributario señala que los retiros de bienes
corporales muebles efectuados por el responsable para su uso o para formar parte de
los activos fijos de la empresa, se consideran venta. En el Concepto Unificado
mencionado, se trata el tema en el Capítulo II, numeral 1.2.7 (página 44). Fotocopia de
la parte pertinente se remite para una mejor comprensión.

- En relación con su inquietud sobre sí el traslado de inventario de pollo para el
sacrificio genera IVA, en el Concepto Unificado de IVA No 001 de 2003, en el Título VlI,
numeral 1.6 (página 253) se trata el tema y en el artículo 4 del Decreto 1949 de julio 14
de 2003 dan respuesta al interrogante.

- Sobre la tarifa del impuesto sobre las ventas en el sacrificio de animales y la venta de
pollo para sacrificio, en los artículos 2 y 3 del Decreto 1949 de julio 14 de 2003 se
establece el manejo del impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales
vivos, el cual se causa en el momento del sacrificio a la tarifa del 2%. en cabeza del
dueño de los animales. Se remite fotocopia del Decreto 1449 para un mejor
entendimiento.

- Las operaciones de venta de pollo en pie y sacrificio de pollo dan lugar al límite de
los descuentos tributarios?

En el Concepto Unificado de IVA, en el Titulo XI, numerales 1.2 y 1.2.1 (páginas 330,
331 y 332) se trata el tema de los descuentos tributarios y sus limitaciones. Se remite
fotocopia de las mismas.

- Sobre su inquietud acerca de si un responsable que vende carne de pollo se
considera productor de bien exento, en el Concepto Unificado de IVA , en el Titulo III,
Capitulo II, numeral 2.7 (página 100), aclara el punto. Se remite fotocopia.

-En relación con su pregunta«sobre sí se puede descontar en el primer bimestre de
2003 el IVA pagado en una importación de materia prima el 30 de diciembre de 2002,
en el Concepto Unificado de IVA, en el Título XI, numeral 1.13, (páginas 354, 355 y
356) se aclara el tema. Se remite fotocopia.

- Sobre sí la venta de pollos vivos para sacrificio y de carne de pollo da lugar al
prorrateo del IVA descontable por destinación entre operaciones exentas y gravadas,
con diferentes tarifas por el límite del descuento el Concepto Unificado de IVA, en el
Titulo XI, numeral 1.3 (páginas 343, 344 y 345) precisa en que casos procede el calculo
de la proporcionalidad de los impuestos descontables. El mismo concepto, en el Titulo
XI, numerales 1.2 y 1.2.1 (páginas 330, 331 y 332) trata el tema del límite de los
descuentos.

- El artículo 439 del Estatuto Tributario señala que no son responsables del Impuesto
sobre las Ventas los comercializadores de bienes exentos. Sobre el punto el Concepto
Unificado de IVA, en el Titulo III, Capitulo II, numeral 2.7 (página 100) trató el tema. Se
remite fotocopia.

- Respecto de la tarifa que se debe aplicar a los servicios de maquila de concentrados,
sacrificio de pollo, Incubación y engorde de pollo, en el Concepto Unificado de IVA, en
el titulo IV, capitulo III, numeral 2.1 (página 197) y en el Título IV, capítulo III, numeral
2.2 (página 198) además el Decreto 1949 de 2003 que tratan el punto.

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que las exclusiones en el impuesto a las ventas
son excepcionales y taxativas, de tal suerte que los servicios que no se encuentren
expresamente excluidos se encuentran gravados con el tributo.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica