IVA
Precisiones sobre gravamen del IVA que recae en la venta de caballos para la
práctica de equitación, polo, carreras y de paso fino
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 6545
13 febrero de 2003
En atención a su oficio de la referencia, radicado bajo el
No. 007227 del 7 de febrero del año en curso, mediante el cual nos solicita
informar "si la venta de caballos para la práctica de la equitación, el
polo, las carreras y de paso fino se encuentran gravados con alguna tarifa del
IVA", atentamente me permito manifestarle:
Antes de la vigencia de la Ley 788 de 2002, el artículo
424 del Estatuto Tributario relacionaba dentro de los bienes excluidos del
impuesto sobre las ventas, "los caballos, asnos, mulos y burdéganos,
vivos" clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas,
dentro de los cuales se encontraban los caballos para la práctica de la
equitación, el polo, las carreras y de paso fino.
El artículo 30 de la Ley 788 de 2002 modificó el
artículo 424 del Estatuto Tributario que consagra los bienes excluidos del
impuesto, sin mencionar "los caballos, asnos, mulos y burdéganos,
vivos" clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas.
A su vez, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 modificó
el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, señalando que a partir del 1° de
enero de 2003, "los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos"
clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas se encuentran
gravados con la tarifa del 7%, excepto los caballos para equitación, polo, para
carreras y de paso fino.
El
impuesto sobre las ventas en Colombia es de régimen de gravamen general, lo
cual implica que por regla general, todas las operaciones gravadas que no
tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetas a la tarifa
general del impuesto (16%), prevista en el artículo 468 del Estatuto
Tributario.
Conforme
con lo expuesto, la venta de caballos para equitación, el polo, las carreras y
de paso fino se encuentran gravados con la tarifa
general del impuesto sobre las ventas, correspondiente al dieciséis por ciento
(16%).