Renta

Precisiones sobre el periodo fiscal en que se recibe un ingreso por ganancia ocasional cuando se causa al final de un año y su pago se efectúa al siguiente año

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 7562

18 febrero de 2003

 

 

En el escrito de la referencia consulta usted en cuál año debe declarar los ingresos que se reciban por concepto de una ganancia ocasional, cuando el sorteo se realizó en un año y  fueron pagados en el siguiente año.

 

Se primero manifestarle, que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares en las que se encuentran los consultantes.

 

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 27 del Estatuto Tributario prescribe:

 

"Artículo 27. Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

 

Se exceptúan de la norma anterior:

 

a)    Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

 

b)   Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

 

c)   Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.

 

Parágrafo. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas."

 

 

Así las cosas, en el evento en que el contribuyente esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios y no este obligado a llevar contabilidad, los ingresos deben declararse en el año en el que se reciben. Con los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso en particular.