Renta
Precisiones sobre el periodo fiscal en que se recibe un
ingreso por ganancia ocasional cuando se causa al final de un año y su pago se
efectúa al siguiente año
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 7562
18 febrero de 2003
En el escrito de la referencia consulta usted
en cuál año debe declarar los ingresos que se reciban por concepto de una
ganancia ocasional, cuando el sorteo se realizó en un año y fueron pagados en el siguiente año.
Se primero manifestarle, que de conformidad con el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver
de manera general y abstracto las consultas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la
cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares
en las que se encuentran los consultantes.
Al respecto me permito manifestarle que el
artículo 27 del Estatuto Tributario prescribe:
"Artículo 27.
Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos
cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga
legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier
otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o
confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que
correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable
en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los
ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el
sistema de causación. Estos contribuyentes deben
denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo
establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de
ventas a plazos o por instalamentos.
b) Los ingresos por concepto de dividendos, y
de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o
asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios,
comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados
en cuenta en calidad de exigibles.
c) Los
ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden
realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el
contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
Parágrafo.
A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo
dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las
normas allí previstas."
Así
las cosas, en el evento en que el contribuyente esté obligado a presentar
declaración de renta y complementarios y no este obligado a llevar
contabilidad, los ingresos deben declararse en el año en el que se reciben. Con
los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo
aplicable al caso en particular.