IVA

Precisiones sobre liquidación del IVA en la factura por venta de ladrillos

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 7567

18 febrero de 2003

 

Mediante el escrito de la referencia consulta usted cómo debe tratarse el IVA en la venta de ladrillos realizada de acuerdo con la legislación vigente a la fecha de la consulta, en el evento que la entrega de los mismos se realice en el año 2003. Lo anterior preguntaba en cuanto existía la posibilidad de que quedaran gravados con el IVA.

 

Teniendo en cuenta que por disposición del Decreto 1265 de 1999 esta División es competente para absolver en forma general y abstracta las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, sin referirse a ningún caso particular, sobre su inquietud es preciso tener en cuenta el artículo 615 del Estatuto Tributario y normas concordantes en cuanto indican que por regla general la factura debe expedirse por cada operación de venta o de prestación de servicios.

 

En relación con la fecha de causación del impuesto sobre las ventas en cabeza del comerciante responsable, el Concepto Unificado del IVA, 0003 de julio de 2002, Título VI, numeral 1.1, expresa:

 

DESCRIPTORES CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. CAUSACION EN LA VENTA DEA de bienes. DETERMINACION DEL IMPUESTO sobre LAS VENTAS. DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO POR OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA.

 

1.1.        CAUSACION EN LA VENTA DE BIENES

 

De acuerdo con el literal a) del articulo 429 del Estatuto Tributario, salvo los momentos de causación especial consagrados para determinados bienes, por regla general en las ventas el impuesto se causa:

 

En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

 

El Código Civil en el artículo 1849 define el contrato de compraventa, así: " La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio". En igual forma, el artículo 1857 del mismo Código preceptúa que la venta se perfecciona en el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio.

Por otra parte, el Código de Comercio en el artículo 905 señala en términos similares que la compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Por lo tanto, si como consecuencia de la operación sujeta al IVA se expide la factura correspondiente, al momento de facturar se causa el impuesto, independientemente de que la entrega del bien se realice con posterioridad; si por el contrario, la entrega se hace previamente a la expedición de dicho documento, este hecho determina el momento de causación.

Lo anterior indica que, una vez emitida la factura nacen las obligaciones de causar, liquidar, y recaudar el impuesto, que recaen en cabeza del responsable del impuesto sobre las ventas, sin que en modo alguno, a causa del no pago del impuesto o la no entrega del bien por parte del adquirente se deba o pueda reversar la operación; pues el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes no debe trascender a la obligación que la ley impone al responsable del impuesto.

Cosa diferente ocurre cuando haya rescisión, resolución o anulación del contrato o la devolución de la mercancía al vendedor; en este evento se tiene el derecho a deducir, como sujeto pasivo jurídico, el valor del impuesto determinado en tales casos, aplicando para el efecto, además de las normas contables que demuestren la veracidad del hecho económico, lo previsto en el artículo 484 del Estatuto Tributario."

 

Resta manifestarle, que una vez expedida la Ley 788 de 2002, constatamos que no introdujo cambio alguno en la calificación de los ladrillos frente al régimen del IVA. En consecuencia a estos bienes se les seguirá dando el mismo tratamiento que traían en el año 2002 frente al impuesto mencionado.