IVA
Precisiones sobre liquidación del IVA en la factura por
venta de ladrillos
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 7567
18 febrero de 2003
Mediante el escrito de la referencia consulta usted cómo debe
tratarse el IVA en la venta de ladrillos realizada de acuerdo con la
legislación vigente a la fecha de la consulta, en el evento que la entrega de
los mismos se realice en el año 2003. Lo anterior preguntaba en cuanto existía
la posibilidad de que quedaran gravados con el IVA.
Teniendo en cuenta que por disposición del Decreto 1265
de 1999 esta División es competente para absolver en forma general y abstracta
las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias
de carácter nacional, sin referirse a ningún caso particular, sobre su
inquietud es preciso tener en cuenta el artículo 615 del Estatuto Tributario y
normas concordantes en cuanto indican que por regla general la factura debe
expedirse por cada operación de venta o de prestación de servicios.
En relación con la fecha de causación
del impuesto sobre las ventas en cabeza del comerciante responsable, el
Concepto Unificado del IVA, 0003 de julio de 2002, Título VI,
numeral 1.1, expresa:
DESCRIPTORES CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS. CAUSACION EN LA VENTA DEA de bienes. DETERMINACION DEL IMPUESTO sobre LAS VENTAS. DISMINUCIÓN
DEL IMPUESTO POR OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. HECHOS QUE SE
CONSIDERAN VENTA.
1.1.
CAUSACION
EN LA VENTA DE BIENES
De acuerdo con el literal a) del articulo
429 del Estatuto Tributario, salvo los momentos de causación
especial consagrados para determinados bienes, por regla general en las ventas
el impuesto se causa:
En la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya
pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
El Código Civil en el artículo 1849 define el contrato
de compraventa, así: " La compraventa es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice
vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se
llama precio". En igual forma, el artículo 1857 del mismo Código preceptúa
que la venta se perfecciona en el momento en que las partes han convenido en la
cosa y en el precio.
Por
otra parte, el Código de Comercio en el artículo 905 señala en términos
similares que la compraventa es un contrato en el cual una de las partes se
obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Por
lo tanto, si como consecuencia de la operación sujeta al IVA se expide la
factura correspondiente, al momento de
facturar se causa el impuesto, independientemente de que la entrega del bien se
realice con posterioridad; si por el contrario, la entrega se hace
previamente a la expedición de dicho documento, este hecho determina el momento
de causación.
Lo
anterior indica que, una vez emitida la factura nacen las obligaciones de
causar, liquidar, y recaudar el impuesto, que recaen en cabeza del responsable
del impuesto sobre las ventas, sin que en modo alguno, a causa del no pago del
impuesto o la no entrega del bien por parte del adquirente se deba o pueda
reversar la operación; pues el incumplimiento de las obligaciones de una de las
partes no debe trascender a la obligación que la ley impone al responsable del
impuesto.
Cosa
diferente ocurre cuando haya rescisión, resolución o anulación del contrato o
la devolución de la mercancía al vendedor; en este evento se tiene el derecho a
deducir, como sujeto pasivo jurídico, el valor del impuesto determinado en
tales casos, aplicando para el efecto, además de las normas contables que
demuestren la veracidad del hecho económico, lo previsto en el artículo 484 del
Estatuto Tributario."
Resta
manifestarle, que una vez expedida la Ley 788 de 2002, constatamos que no
introdujo cambio alguno en la calificación de los ladrillos frente al régimen
del IVA. En consecuencia a estos bienes se les seguirá dando el mismo
tratamiento que traían en el año 2002 frente al impuesto mencionado.