IVA
Hechos Generadores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 7570
18 febrero de 2003
Consulta usted si el pago de un
siniestro correspondiente a una indemnización por pérdida de una mercancía
transportada da lugar a la causación del Impuesto Sobre las Ventas.
Se primero manifestarle que este
Despacho carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones
particulares y concretas en las que se encuentran los consultantes, en cuanto
que la competencia se circunscribe a conceptuar en sentido general y abstracto
sobre la aplicación e interpretación de las normas relativas a los tributos de
competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre el tema relativo a
los supuesto de hecho previstos en la Ley como generadores del Impuesto
Sobre las Ventas, es preciso manifestar
que es aspecto tratado en el Concepto Unificado 0003 de 2002, por la Oficina
Jurídica, Capítulo I Título II. Descriptor. Hechos
Generadores Numeral 2, páginas 7 y 8 así:
“ . . .
DESCRIPTORES: HECHOS
GENERADORES.
( PAGS
7 - 8 )
2.
HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Por hecho generador se
entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El Estatuto Tributario en
el Libro Tercero, Título I que trata del Hecho Generador del Impuesto sobre las
ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto,
así:
"El
impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a.
Las ventas de bienes corporales muebles
que no hayan sido excluidas expresamente;
b.
La prestación de los servicios en el
territorio nacional, y
c.
La importación de bienes corporales
muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Parágrafo
1°. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se
trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos
que se vendan habitualmente
a nombre
y por cuenta de terceros y para los aerodinos..."
Por regla general el
impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de activos fijos,
entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del
giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien compra
o importa una máquina paga el impuesto, pero si la máquina constituye activo
fijo y posteriormente se vende, sobre dicha venta no se aplica el impuesto
sobre las ventas.
Como excepciones a la
regla general se encuentran: 1.) El caso de los automotores y demás activos
fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, caso en el
cual será responsable el mandatario, consignatario
o similar. Quien encarga la venta del activo fijo no es responsable. 2.) La
venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa
el impuesto, así se trate de un activo fijo. En tal evento son responsables
tanto el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes.
Es preciso señalar que el
artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el régimen de gravamen general
conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación
de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales
muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente
señaladas en las disposiciones legales.
Como se observa, el
impuesto sobre las ventas recae sobre transacciones básicas y generales,
específicamente sobre bienes y actividades, así encontramos que constituye
hecho generador de este gravamen la
venta conforme con la definición que para efectos del impuesto contiene el
artículo 421 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles no excluidos
expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio nacional.
. . . “