Procedimiento
Casos especiales en que un responsable del IVA puede
solicitar devolución o compensación de saldos a favor
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 7572
18 febrero de 2003
Solicita Ud. se le
diga si es posible compensar las deudas por concepto de retenciones en la
fuente practicadas a título de IVA con saldos a favor que tenga el
contribuyente, o por el contrario esta compensación no es posible de acuerdo
con lo señalado en el Decreto 380 de 1996.
Al respecto le manifestamos que este Despacho
mediante concepto 039146 del año 2000
expresó lo siguiente:
"... cuando se presenta una declaración
de retención en la fuente, dentro del formulario se presentan todos los valores
retenidos en el periodo declarado, por los varios impuestos y conceptos de
retención. Lógicamente, también se
incluyen las retenciones que el responsable del régimen común del IVA hubo de
asumir al realizar transacciones, de suyo gravadas, con proveedores del régimen
simplificado. Es por demás claro que
todo el valor retenido, consignado en la declaración, debe ser cancelado al
Estado oportunamente, a riesgo de incurrir en la responsabilidad penal
consagrada en el artículo 665 del Estatuto Tributario.
Por otra parte, debe recordarse que los
responsables del IVA no tienen derecho a solicitar compensación ni devolución
de los saldos a favor que liquiden en sus declaraciones del impuesto, sino
cuando sean exportadores o productores de bienes o de servicios calificados
exentos del IVA, o cuando el saldo a favor se origine en retenciones en la
fuente que le practicaron al propio responsable. /.../
Ahora bien, lo previsto en el literal b del
artículo 815 del Estatuto Tributario, puede solicitarlo el contribuyente, con
la limitación referida en el inciso primero del parágrafo.
De donde se infiere que también las deudas
por concepto de retenciones en la fuente practicadas por concepto de cualquier
impuesto, son susceptibles de compensación con los saldos a favor a que tenga
derecho el contribuyente" (Resalta el Despacho).
Para mayor comprensión le remito copia del
concepto 73628 de agosto de 2000, esperando que con lo dicho encuentre
respuesta satisfactoria a su consulta.
Por tener relación con el tema resta precisarle,
que los artículos 850 y 815 del Estatuto Tributario, fueron modificados
mediante los artículos 67 y 68, respectivamente, de la Ley 788 de 2002. Y
mediante el artículo 2° Ib. se adicionó el
artículo 859 relativo a la devolución de retenciones no consignadas, con el
siguiente inciso:
“Lo
dispuesto en este artículo no se aplica cuando se trate de autoretenciones,
retenciones del IVA, retenciones para los eventos previstos en el artículo 54
de la Ley 550 de 1999 y anticipos, frente a los cuales deberá acreditarse su
pago.”