Procedimiento

Casos especiales en que un responsable del IVA puede solicitar devolución o compensación de saldos a favor

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO  7572

18 febrero de 2003

 

Solicita Ud. se le diga si es posible compensar las deudas por concepto de retenciones en la fuente practicadas a título de IVA con saldos a favor que tenga el contribuyente, o por el contrario esta compensación no es posible de acuerdo con lo señalado en el Decreto 380 de 1996.

 

Al respecto le manifestamos que este Despacho mediante concepto 039146 del año 2000  expresó lo siguiente:

 

"... cuando se presenta una declaración de retención en la fuente, dentro del formulario se presentan todos los valores retenidos en el periodo declarado, por los varios impuestos y conceptos de retención.  Lógicamente, también se incluyen las retenciones que el responsable del régimen común del IVA hubo de asumir al realizar transacciones, de suyo gravadas, con proveedores del régimen simplificado.  Es por demás claro que todo el valor retenido, consignado en la declaración, debe ser cancelado al Estado oportunamente, a riesgo de incurrir en la responsabilidad penal consagrada en el artículo 665 del Estatuto Tributario.

 

Por otra parte, debe recordarse que los responsables del IVA no tienen derecho a solicitar compensación ni devolución de los saldos a favor que liquiden en sus declaraciones del impuesto, sino cuando sean exportadores o productores de bienes o de servicios calificados exentos del IVA, o cuando el saldo a favor se origine en retenciones en la fuente que le practicaron al propio responsable. /.../

 

Ahora bien, lo previsto en el literal b del artículo 815 del Estatuto Tributario, puede solicitarlo el contribuyente, con la limitación referida en el inciso primero del parágrafo.

 

De donde se infiere que también las deudas por concepto de retenciones en la fuente practicadas por concepto de cualquier impuesto, son susceptibles de compensación con los saldos a favor a que tenga derecho el contribuyente" (Resalta el Despacho).

 

Para mayor comprensión le remito copia del concepto 73628 de agosto de 2000, esperando que con lo dicho encuentre respuesta satisfactoria a su consulta.

 

Por tener relación con el tema resta precisarle, que los artículos 850 y 815 del Estatuto Tributario, fueron modificados mediante los artículos 67 y 68, respectivamente, de la Ley 788 de 2002. Y mediante el  artículo 2°  Ib. se adicionó el artículo 859 relativo a la devolución de retenciones no consignadas, con el siguiente inciso:

 

“Lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando se trate de autoretenciones, retenciones del IVA, retenciones para los eventos previstos en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y anticipos, frente a los cuales deberá acreditarse su pago.”