IVA

La exportación de bienes corporales muebles están exentos del IVA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 9126

25 de febrero de 2003

 

 

Con el propósito de que se exonere de  impuestos la exportación de artesanías en oro con engaste de pequeñas esmeraldas se encuentra en este Despacho el oficio de la referencia, suscrito por usted, dirigido inicialmente al Presidente del Concejo Municipal de Pereira y remitido por este al Despacho del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Como es sabido de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 nuestras funciones están delimitadas para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales, fijando directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos; de igual forma, las exenciones de impuestos nacionales deben estar consagradas en leyes tramitadas por el Congreso de la República. Por tanto lo solicitado por Ud. escapa a la orbita de nuestra competencia.

 

En cuanto se refiere a los temas de exportaciones de bienes en general  y en lo que corresponde a lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es conveniente tener en cuenta que tratándose del Impuesto sobre las Ventas las exportaciones no están gravadas con el IVA; por el contrario, el artículo 479 del Estatuto Tributario, creó un incentivo para las exportaciones cuando dice:

 

“ Los bienes que se exporten son exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.”

 

Al respecto este Despacho se pronunció sobre el tema en el concepto unificado No. 003 de 2002 cuando en el Título III Capítulo II numeral 2.1 dice:

 

“BIENES CORPORALES MUEBLES QUE SE EXPORTEN.

 

De manera general “los bienes corporales muebles que se exporten” son exentos del impuesto sobre las ventas por expresa disposición del artículo 479 del Estatuto Tributario concordante con el literal a) del artículo 481 Ibídem, con derecho a la devolución de los saldos a favor generados por los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios  incorporados o vinculados directamente a los bienes efectivamente exportados, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.”