IVA
La exportación de bienes corporales muebles están exentos del IVA
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 9126
25 de febrero de 2003
Con el propósito de que se exonere de impuestos la exportación de artesanías en oro
con engaste de pequeñas esmeraldas se encuentra en este Despacho el oficio de
la referencia, suscrito por usted, dirigido inicialmente al Presidente del
Concejo Municipal de Pereira y remitido por este al Despacho del Señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público.
Como es sabido de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 nuestras funciones están delimitadas
para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre
la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política en tiempo de paz,
solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales, fijando directamente, los sujetos activos y pasivos,
los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos; de igual
forma, las exenciones de impuestos nacionales deben estar consagradas en leyes
tramitadas por el Congreso de la República. Por tanto lo solicitado por Ud. escapa a la orbita de nuestra competencia.
En cuanto se refiere a los temas de
exportaciones de bienes en general y en
lo que corresponde a lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, es conveniente tener en cuenta que tratándose del Impuesto sobre
las Ventas las exportaciones no están gravadas con el IVA; por el contrario, el
artículo 479 del Estatuto Tributario, creó un incentivo para las exportaciones
cuando dice:
“ Los bienes que se exporten son exentos. También
se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles
que se exporten; y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de
comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente
exportados.”
Al respecto este Despacho se
pronunció sobre el tema en el concepto unificado No. 003 de 2002 cuando en el
Título III Capítulo II
numeral 2.1 dice:
“BIENES CORPORALES MUEBLES QUE SE
EXPORTEN.
De manera general “los bienes corporales muebles que se
exporten” son exentos del impuesto sobre las ventas por expresa disposición del
artículo 479 del Estatuto Tributario concordante con el literal a) del artículo
481 Ibídem, con derecho a la devolución de los saldos
a favor generados por los impuestos pagados en la adquisición de bienes y
servicios incorporados o vinculados
directamente a los bienes efectivamente exportados, que constituyan costo o
gasto para producirlos o para exportarlos.”