Precisiones sobre el derecho a descontar el IVA pagado en la adquisicion e importacion de maquinaria industrial

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Oficio Nº  044213

25-07-2003

 

Señor

MIGUEL A. ZAMBRANO G.

Calle 23 No No 22-20

Bogotá

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el No 46976 de 19/06/2003

 

 

Cordial saludo, señor Zambrano:

 

En el escrito de la referencia consulta usted si una empresa que importó una maquinaria industrial, que posteriormente entregó como aporte a una nueva sociedad, tiene derecho a descontar el IVA pagado en la importación, aún después de entregada la maquinaria.

 

Respecto a la inquietud planteada me permito manifestarle que esta División es competente para fijar los criterios para la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y concreto.

 

Sin embargo a título informativo le comunico que en la Aclaración y Complemento del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Número 00003 de julio 22 de 2003. Punto 1.10.2 se indicó: “Elimínese el numeral 1.11.1.1 relativo a la “Adquisición e importación de maquinaria industrial”, y adiciónese el numeral 1.10.2 “Impuestos descontables Adquisición e Importación de maquinaria industrial”, así:

 

El artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 788 de 2002, establece un tratamiento privilegiado respecto del IVA pagado por quienes adquieran en el país o importen maquinaria industrial”, así:

 

El artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 788 de 2002,, establece un tratamiento privilegiado respecto del IVA pagado por quienes adquieran en el país o importen maquinaria industrial así:

 

Las empresas ya establecidas a la vigencia de la Ley mencionada, si son responsables del régimen común del IVA, pueden tratar como IVA descontable este impuesto pagado en las adquisiciones o importaciones realizadas en uno de los años 2003, 2004 o 2005, dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se haya adquirido o importado la maquinaria industrial, en los porcentajes siguientes:

 

Primer año;     50%

Segundo año,  25%

Tercer año,     25% restante

 

El impuesto tomado como descontable en ningún caso podrá exceder del IVA a cargo del respectivo Bimestre. Los Saldos que al finalizar el tercer año no se hubieren podido descontar, se llevarán como mayor valor del activo.

 

Si el adquiriente o importador de la maquinaria industrial es un productor de bienes exentos del IVA o un exportador, el IVA pagado podrá tratarlo como descontable en su declaración del IVA dentro de la oportunidad señalada en el artículo 496 de E.T.

 

Si el adquiriente de la maquinaria industrial no es responsable del IVA y produce solo bienes excluidos del gravamen, el IVA pagado por la maquinaria adquirida podrá tratarlo como descuento tributario en el impuesto sobre la renta en el año gravable en que se haya adquirido o importado la maquinaria industrial.

 

Cuando se trate de las nuevas empresas que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial, dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las operaciones gravadas, en los mismos porcentajes y condiciones establecidas”.

 

De acuerdo con lo anterior, como el descuento especial previsto en el Art.   485-21 del Estatuto Tributario puede ser solicitado por el importador que sea responsable del régimen común, dentro de los tres años siguientes a la importación de la maquinaria y de acuerdo con los porcentajes señalados, se concluye que para poder hacer uso del mismo, la maquinaria debe permanecer dentro del activo del importador durante el lapso mencionado.