Precisiones sobre aplicacion del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

OFICIO Nº  044517

28-07-2003

 

Señora

NORA ELENA RENGIFO

Calle 13 No. 5-01 Piso 11

Santiago de Cali-Valle

 

Ref.: Consulta No. 11118 de 24 de Febrero de 2003.

  

Atento saludo:

 

En el concepto No. 00002 de 8 de Julio de 2003, este despacho, con base en las normas pertinentes desarrolla en tema del gravamen a los movimientos Financieros. Con relación las preguntas de su consulta, se dice:

 

TRANSACCIONES FINANCIERAS

 

Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique entre otros:

 

-   Retiro en efectivo

-   Mediante cheque

-   Con talonario

-   Con tarjeta débito

-   A través de cajero electrónico

-   Mediante puntos de pago

-   Notas débito

 

Cualquier otra modalidad que implique disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros en cualquier tipo de denominación.

 

-   Movimientos contables en las cuales se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos.

-   Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.

 

El inciso quinto (5°) del artículo 871 del Estatuto Tributario dentro de los hechos generadores hace referencia a la disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios suscritos con los clientes en los cuales no exista disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito.

 

De esta manera cuando exista disposición de recursos de cuentas de recaudo para abonar a una cuenta corriente o de ahorros se genera el gravamen a los movimientos financieros, pues en este caso la afectación de las cuentas de recaudo constituye un hecho generador independiente. Si luego de haber depositado o abandonado los recursos en cuentas corrientes o de ahorros, se retiran de estas cuentas, igualmente se genera el impuesto por la disposición que de ellos se hace, al configurarse el hecho generador previsto en el inciso primero (1°) del mencionado artículo 871.

 

-   El movimiento contable constituye un hecho generador diferente y se considera una operación solo cuando en virtud del mismo se dispone de recursos de cuentas corrientes o de ahorros. Situación diferente se presenta en la disposición de recursos de cuentas de recaudo toda vez que se genere el tributo de manera independiente por este hecho.

-   Débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas de crédito”.

-   Las operaciones mediante los cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República.

 

El artículo 7 del decreto 449 de 2003, dispone que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen a los Movimientos Financieros, en el caso de la cancelación del capital, intereses o rendimientos de depósito a término los autorretenedores del gravamen en la cancelación de depósitos a término las entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por cualquier medio. Cuando se abone a cuenta del importe más los intereses se causa el gravamen en cabeza de la entidad que efectúa el abono. También se causa por el retiro que realiza el titular de la cuenta abonada. (La negrilla está fuera del texto).

 

No debe confundirse la retención del gravamen a los movimientos financieros con la retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

En caso de prórroga del depósito no se causa el gravamen sobre el capital que se reinvierta siempre y cuando no haya cambio de titular; no obstante el reconocimiento de rendimientos genera el tributo.

 

Cuando se trate de la cancelación del depósito a término a través de cheques girados por la entidad que realiza el pago del importe y los intereses, se considera una sola operación el movimiento contable y la disposición de recursos de la cuenta corriente, y el agente retenedor del gravamen será la entidad en donde se encuentre la cuenta corriente respectiva. En estos casos el gravamen se genera en cabeza de la entidad que efectúa el pago.

 

Cuando se cancela un depósito a término en efectivo sin afectar cuenta corriente o de ahorros, se genera el impuesto por el movimiento contable.