Precisiones sobre contribuyentes pertenecientes al Regimen Simplificado del IVA

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

OFICIO Nº 044519

28-07-2003

 

 

Señor

FERNANDO ORTIZ

Carrera 1ª # 4B Bis # 76-29

Cali

 

 

Ref.: Consulta radicada bajo el número 4669 de 23/01/2003

 

 

Cordial saludo señor. Ortiz:

 

Con relación a las diferentes preguntas por usted formuladas en la consulta de la referencia, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1.  Mediante concepto 039645 de Julio 9 de 2003 se habló del tema de la disminución de la base de retención de que trata el artículo 387-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 84 de la ley 788 de 2000, por lo tanto se le adjunta la correspondiente fotocopia.

2.  El tema de el ajuste de los inventarios fue reglamentado mediante decreto 416 de Febrero 21 de 2003 del cual se le envía fotocopia.

3.  El tema relacionado con los impuestos descontables para los responsables del IVA que realicen los diversos procesos de que trata el artículo 31 de la ley 788 de 2002, fue reglamentado a través del decreto 1949 de Julio 14 de 2003 del cual le enviamos fotocopia para su conocimiento.

4.  En relación con los requisitos para el pertenecer el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, y en especial en lo relativo al “establecimiento de comercio” este despacho se pronuncio mediante concepto unificado 00001 de 2003 el cual en el título IX Responsables del Impuesto sobre las ventas precisa:

 

“2.4 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, LOCAL SEDE, OFICINA O NEGOCIO

 

Personas naturales que desarrollan actividades de comercio o de prestación de servicios gravados, pero que no tienen o tienen máximo un establecimiento de comercio, local, sede, oficina o negocio.

 

En lo que respecta al establecimiento de comercio, resulta importante analizar el tratamiento legislativo que ha tenido esta figura:

 

La ley 49 de 1990 en el parágrafo del artículo 30, modificó el artículo 499 del Estatuto Tributario en lo relacionado con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, señalando como uno de ellos el que los responsables “...no tengan más de dos establecimientos de comercio”

 

Posteriormente, el artículo 23 de la ley 223 de 1995 sustituyó el mencionado artículo 499, y en lo atinente al requisito del establecimiento de comercio para pertenecer al régimen simplificado, dispuso: <<...Que tengan máximo dos establecimientos de comercio >>

 

En el año 2000, el artículo 34 de la ley 633 modificó nuevamente el artículo 499 del Estatuto Tributario, y en lo relativo al establecimiento de comercio, la nueva disposición incluyó como requisito para pertenecer al régimen simplificado, tener una oficina, local, negocio o sede donde se ejerza la actividad. No obstante, a diferencia de las disposiciones anteriormente señaladas restringe el número de establecimientos y demás sitios que debe tener el responsable del régimen simplificado, limitándolo a uno.

 

Finalmente, la reciente ley 788 de 2002 retorna la anterior disposición al consagrar que cuando, se trate de personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas están gravadas, o de prestadores de servicios gravados, para que puedan pertenecer al régimen simplificado no deben superar las cuantías fijadas en la ley y a demás deben tener <<.. un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad...>>.

 

Observando el tratamiento que a lo largo de las diferentes reformas tributarias ha tenido el tema del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, como quiera que este es un régimen de excepción  al cual pueden pertenecer aquellos denominados pequeños comerciantes. La ley ha estimado que si posee más de dos establecimientos de comercio anteriormente o actualmente más de uno aunado a la condición de ingresos, deja de ser << pequeño << y debe tener el tratamiento previsto para los responsables del régimen común.

 

Por lo que entonces, una de las condiciones para estar inscrito al régimen simplificado que se encuentra vigente, es tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, donde se ejerza la actividad. Aspecto que a su vez permite inferir que en el evento en que no se tenga establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio se dan las previsiones para pertenecer al régimen simplificado toda vez que no se está superando el límite previsto en la ley para este requisito.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del código de comercio: << se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales>>

 

Del contenido de la anterior disposición, se sigue que un establecimiento de comercio puede destinarse al desarrollo de diversas actividades, o que la actividad comercial puede desarrollarse en varios establecimientos de comercio. Es decir, que el establecimiento es el sitio en donde, previa la existencia de un conjunto de bienes organizados, una persona desempeña su actividad de desarrollo para la empresa.

 

Cuando los artículos 499 y 499-1 disponen que para pertenecer al régimen simplificado es requisito que la persona tenga hasta un establecimiento de comercio, tal referencia debe ubicarse dentro de la definición que sobre el establecimiento consagran las normas mercantiles. La connotación de establecimiento de comercio no la otorga el que la actividad que se desarrolla sea gravada o excluida del impuesto sobre las ventas, sino de manera general que se ejerza la actividad del comerciante. Lo anterior indica que no puede decirse que se obtiene un solo establecimiento de comercio para efectos fiscales, cuando se posee más de uno, pero en uno de ellos se ejercen actividades comerciales sometidas al IVA y en el otro actividades excluidas del impuesto.

 

El hecho de que la norma tributaria señale que para la cuantificación de los ingresos del régimen simplificado solamente se tendrán en cuenta los provenientes de la actividad gravada, en manera alguna indica que, para determinar cuantos establecimientos de comercio posee el responsable, solamente se debe considerar el establecimiento de comercio donde se ejecutan actividades de la misma índole, porque, el ejercer una actividad comercial excluida del impuesto sobre las ventas no le quita el carácter de actividad comercial ni el de establecimiento de comercio al sitio en donde se desarrolla.

 

En consecuencia no pertenece al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, sino al común, el responsable que tenga más de un establecimiento de comercio, independientemente que tenga la naturaleza que tenga la actividad realizada en alguno de ellos”.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes por Ud. Formuladas.