DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 38761

7 de julio de 2003

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: DEDUCCION DE SALARIOS

FUENTES FORMALES: Artículos, 9, 10, 87-1, 385 y 386 del Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURIDICO:

Los pagos que efectúa una empresa para la estadía de un extranjero contratado para la prestación de sus servicios en Colombia hasta por un año se deben tomar como base para aplicar la retención en la fuente por salarios del empleado?

 

TESIS JURIDICA:

Todos los ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria percibidos por una persona natural extranjera con residencia en el país son gravables, y están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, salvo los expresamente exceptuados por el legislador.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 9 del Estatuto Tributario considera como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios a las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, teniéndose como residencia para efectos fiscales la permanencia continua o discontinua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable o que se completen dentro de éste: artículo 10 ibídem.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos de fuente nacional y por lo tanto sujetos a impuestos en Colombia, aquellos provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, así como las rentas de trabajo tales como los sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o actividad se desarrolle dentro del país (numeral 5 del artículo mencionado).

 

Por lo tanto, los salarios percibidos por extranjeros que presten sus servicios en Colombia, siempre y cuando cumplan con el requisito previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, antes aludido, se consideran ingresos laborales de origen nacional, y constituyen la base gravable de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario, según los procedimientos de retención indicados en los artículos 385 y 386 del mismo ordenamiento legal. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria e independientemente de que constituyan o no factor salarial están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, y están sujetos a la retención en la fuente por concepto de salarios, salvo los expresamente exceptuados por el mismo artículo.

 

De tal manera que todos los pagos que reciba el trabajador como contraprestación directamente vinculada al servicio, tales como los hechos por concepto de habitación que el empleador suministra al trabajador, además de provenir de la relación laboral, constituye salario en especie, y por lo tanto deben formar parte de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. De lo contrario no podrán ser solicitados como costo o deducción por el empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002.