DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 38906

7 de julio de 2003

 

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios

 

DESCRIPTORES: DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS

FUENTES FORMALES: Ley 788 de 2002 Art. 114; Estatuto Tributario, Arts. 107 y 115.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Es deducible el impuesto de timbre pagado sobre un contrato cuyo objeto es la generación de ingreso?

 

TESIS JURIDICA:

El impuesto de timbre a partir del año gravable 2003 no constituye deducción.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 115 del Estatuto Tributario preveía la deducción de los impuestos de industria y comercio, predial, vehículos, de registro y anotación y de timbre. Pero fue modificado por el artículo 114 de la Ley 788 de 2002, quedando en los siguientes términos: "Deducción de impuestos pagados. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa."

 

Debe observarse que respecto de los impuestos pagados, para la depuración de la renta del contribuyente, la norma transcrita está señalando en forma taxativa cuáles impuestos, con qué condición y en qué porcentaje son deducibles. De manera que ningún otro impuesto puede ser depurado de la renta, aunque su pago haya estado vinculado a la actividad generadora de la renta.

 

Al tenor de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política Nacional "...Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". Por tal razón, a partir del año gravable 2003, el impuesto de timbre, así como el de vehículos y el de registro y anotación no tienen el carácter de deducción y por ende no pueden ser detraídos de la renta bruta, independientemente de que hayan sido cancelados por contratos que originaron los ingresos.