DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 39293

8 de julio de 2003

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: DEDUCCION DE SALARIOS

FUENTES FORMALES: Artículo 87-1 Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURIDICO:

Los pagos efectuados a un empleado por concepto de auxilio de transporte, diferente al legalmente establecido, debe formar parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales para que proceda su deducibilidad?

 

TESIS JURIDICA:

Para que proceda la deducibilidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de que constituyan o no factor salarial, todos deben formar parte de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, salvo los expresamente considerados como exentos por las normas tributarias.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario, "Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:…..” (Subrayo).

 

El artículo 2 de la Ley 15 de 1959 dispone:

 

Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...).

 

El gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios, o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo taller, negocio o empresa.” (Subrayo).

 

Para el año de 2003 el Gobierno estableció el valor del auxilio de transporte mediante el Decreto 3233 de 2002, cuyo artículo 1 señala: “Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil tres (2003) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos ($ 37.500), el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte."

 

La naturaleza jurídica del auxilio de transporte no es la retribución de servicios sino ser un recurso en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorporó estos pagos al salario para efectos de liquidar las prestaciones sociales. Por consiguiente no hay duda de que los auxilios de transporte pagados al empleado, sean legales o extralegales, tienen su origen en la relación laboral o legal y reglamentaria; en consecuencia y dado que no están calificados legalmente como ingresos exentos, deben formar parte de la base para aplicar la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta.

 

Es del caso tener en cuenta que quienes legalmente tienen derecho a este auxilio son los trabajadores que devenguen un salario mensual básico por un monto de hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Muy posiblemente no van a superar el tope mínimo establecido en la tabla para efectuar retención en la fuente a los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, la cual para el año gravable de 2003 comienza en $1.500.001. Pero si los ingresos percibidos por el trabajador, incluido el auxilio de transporte, supera este límite, debe efectuarse la respectiva retención en la fuente para la procedencia de la deducción en los términos del artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002.